Nuevo criterio de exención de una indemnización por despido.

Fiscal Publicado el 10/07/2015


Se cuestiona si la indemnización estará exenta sin necesidad de acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o bien ante el Juzgado.

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros.

Por su parte el artículo 53 ET regula la forma y efectos de la extinción del contrato por causas objetivas y exige determinados requisitos: a) comunicación escrita; b) puesta a disposición del trabajador -simultánea a la entrega de la comunicación- de la indemnización de la indemnización; y c) la concesión de un plazo de preaviso de 15 días desde la comunicación extintiva.

Por su parte, la disp. adic. 5ª de la L 3/2012 (la Ley de reforma laboral), establece que la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
En resumen, la indemnización obtenida por el trabajador por la extinción de su relación laboral por causas objetivas del artículo 52 c) ET, estará exenta del Impuesto con el límite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012, y, para contratos formalizados con anterioridad a dicha fecha, los límites previstos en la citada disposición transitoria.
En el caso concreto consultado, está exenta la totalidad de la indemnización percibida, dado que no se superaron los límites.

DGT V1583-15
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