La "re-baja" fiscal.

Fiscal Publicado el 14/07/2015


El 11 de Julio se ha publicado el RDL 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico.

En lo tributario, además de alguna exención nueva, modifica la tarifa estatal aplicable a la renta general de 2015.

La rebaja es de medio punto porcentual.
Toda la rebaja anunciada es asumida íntegramente por la cuota estatal.

También se modifica la tarifa aplicable a las rentas del ahorro que pasa a tener unos tipos del 19,5 - 21,5 - 23,5% en lugar del 20 - 22 - 24% que veníamos aplicando este año.

Se modifica la tabla aplicable para calcular la retención sobre los rendimientos del trabajo que pasa a tener un tipo mínimo del 19,5 (antes 20%) y un máximo del 46% (antes 47%).

La regularización de retenciones para que los trabajadores se beneficien de la rebaja, la tendrán que llevar a cabo los pagadores en las nóminas que abonen a partir del 12 de julio, de ayer o, a su elección, como tarde, en las satisfechas a partir del 1 de agosto próximo.

Asimismo es importante resaltar que a partir del 12 de julio se modifican algunos tipos fijos de retención como los que se aplican a:

* rendimientos del capital mobiliario, 19,5%,
* alquileres: rend. cap. inmobiliario, 19,5%,
* rendimientos de actividades profesionales, 15%,
* rendimientos del trabajo de cursos y conferencias 15%.



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