Autonomo con la oficina en su vivienda.

Fiscal Publicado el 11/10/2015


Que gastos podrá deducir. La Agencia y la DGT aportan algo de luz.

La Resolución del TEAC número 04454/2014/00/00, de 10 de septiembre pasado, dictada en unificación de criterio sobre la deducibilidad de gastos de suministros (luz, agua, calefacción...) en una actividad económica que una persona física ejerce en su vivienda.

La Dirección General de Tributos (DGT) venía entendiendo que en estos casos se puede deducir de los ingresos de la actividad la parte de los gastos de titularidad de la vivienda que, proporcionalmente, se corresponden con los metros cuadrados utilizados en la actividad.

Sin embargo, siempre ha considerado que los gastos de suministros no son deducibles en ninguna medida si no se acredita que se utilizan exclusivamente en el desarrollo de la actividad, porque si se utilizan en la actividad y en la esfera privada no es posible determinar en qué parte se hace en una u otra.

La Resolución que ahora comentamos se dicta para unificar criterio, ya que el TEA de la Comunidad Valenciana había considerado que los gastos de suministros eran deducibles, como los de titularidad del inmueble, en función de los metros cuadrados dedicados a la actividad.

El Tribunal concluye, en una Resolución que es vinculante para los órganos de la Administración, que estos gastos no se pueden deducir atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble, pero hay que deducirlos siguiendo la correlación de ingresos y gastos, lo cual exige que se haga no solo en función de los metros cuadrados, sino que puede servir “un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble”.

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