Representantes de Comercio

Gestión Publicado el 16/10/2015


A partir del 1 de septiembre de 2015 se hace efectiva la plena integración del Colectivo de "Representantes de Comercio" en el Régimen General.

Esta integración produce los siguientes efectos:

Las obligaciones de afiliación, alta y cotización pasan a ser competencia del empresario para el que el representante de comercio preste sus servicios.


o Los representantes de comercio en alta a 31 Agosto de 2015 automáticamente causarán:

a) BAJA en su código del Régimen 0121 y

b) ALTA en el Régimen 0111 de la empresa con la que mantengan su relación laboral.

o Las altas de los representantes de comercio que se produzcan a partir del 1 Septiembre de 2015 se deberán realizar en el Régimen 0111 y con los siguientes datos:

- Relación Laboral de Carácter Especial: 0500
- Grupo de Cotización: 05
- Ocupación: b


o En caso de enfermedad o accidente:

• Si es un proceso derivado de Accidente de Trabajo será asumido por la Mutua que aseguraba al trabajador en el momento del accidente, en la modalidad de pago directo (como hasta la fecha).

• Si es un proceso derivado de Contingencia Común será asumido por la Mutua que cubre dicha contingencia en la empresa y, en su ausencia, por el INSS.

Espero que le resulte de interés.
Consejo
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