Economía Publicado el 16/10/2015
Esta nueva regulación actualiza, moderniza y mejora la anterior y refuerza la naturaleza, fcomo entidad de la economía social.unción y caracterización de la sociedad laboral
** Objetivos de la nueva Ley a la que hay que adaptarse en 2 años:
- Fomenta la participación de los trabajadores en la empresa, facilitando su acceso a la condición de socio.
- Incorpora medidas para asegurar el control de la sociedad por parte de los trabajadores.
- Aumenta la utilidad de las sociedades laborales y su preferencia por parte de los emprendedores consolidando el carácter estable y no coyuntural de este tipo de sociedad.
- Se prepara para los cambios que se producirán en torno al documento único electrónico.
-Incorpora la definición de sociedad participada por los trabajadores, que supone un impulso mayor a esta forma de hacer empresa y complementa a las figuras ya existentes, como las cooperativas y las sociedades laborales.
** Principales novedades
* La Constitución
Igual que las cooperativas se pueden crear con dos trabajadores, siempre y cuando se repartan la propiedad al 50%.
* Contratación de trabajadores no socios con contrato indefinido
Flexibiliza el marco de contratación de no socios con contrato indefinido, pasa del 15-25% actual al 49% el número de horas anuales trabajadas.
No computará para este límite el trabajo realizado por trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al 33%.
Si fueran superados los límites anteriores, la sociedad deberá alcanzarlos, de nuevo, en el plazo máximo de 12 meses.
Se podrán conceder hasta dos prórrogas, por un plazo máximo de 12 meses cada una, siempre que se acredite en cada solicitud de prórroga que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos.
* En el acceso a la condición de socio.
Facilita el acceso a la condición de socio a trabajadores no socios.
En la adquisición de acciones o participaciones de la compañía por trabajadores no socios con contratos indefinidos se permite a este tipo de sociedades anticipar fondos, hacer préstamos o actuar como garantes de sus trabajadores no socios con contratos indefinidos para que puedan adquirir acciones o participaciones de la propia compañía.
Se otorga al heredero o legatario de un socio fallecido su misma condición por la mera adquisición de las acciones o participaciones sociales. En este sentido, se elimina el carácter preferente del derecho de adquisición de acciones o participaciones de clase laboral reconocida en los estatutos sociales para los casos de muerte de un socio trabajador.
* Reserva especial exigida
Se dotará con el 10% del beneficio de cada ejercicio con el limite del doble del capital social.
Además, esta reserva podrá destinarse a la adquisición de autocartera para facilitar su posterior enajenación por los trabajadores
** Bonificaciones Laborales.
Se conceden Bonificaciones de 800 euros anuales durante tres años para quienes se incorporen como socios a cooperativas o sociedades laborales de la economía social, siendo 1.650 euros durante el primer año para los menores de 30 años o 35 años con discapacidad y en total 3.250 euros.
Del mismo modo se mantienen las bonificaciones a favor de las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social por una cuantía de 850 euros al año durante un máximo de tres años o de 1.650 euros para los menores de 30 años o de 35 años con una discapacidad reconocida del 33%.
** Bonificaciones Fiscales.
Una bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
** Subvenciones.
Serán de aplicación a los socios trabajadores de las sociedades laborales todos los beneficios que, en el ámbito de empleo y de la seguridad social, y en desarrollo de la Ley 5/2011 de Economía Social, tengan por objeto impulsar la realización de actuaciones de promoción, difusión y formación de la economía social.
** Reducción de cargas administrativas y coordinación de Registros
La calificación otorgada por una autoridad competente tendrá plena eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de que la sociedad realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos.
*** Adaptación de los estatutos a la normativa vigente
Las sociedades laborales deberán adaptar sus estatutos en el plazo máximo de 2 años desde su entrada en vigor.
Servicios orientados a la gestión de empresas, autónomos y emprendedores.
Una nueva forma de enfocar la tradicional asesoría Fiscal ó Laboral.
Operamos en Alicante, Elche, San Juan, Muchamiel, San Vicente del Raspeig...