Nuevo Estatuto de los trabajadores.

Laboral Publicado el 31/10/2015


Un texto refundido que aclara y armoniza el Estatuto de los Trabajadores y una serie de normas enumeradas en la Ley 20/2014.

Entrará en vigor el 13 de noviembre de 2015

Se incorporan tres colectivos a las relaciones laborales especiales:

* los menores sometidos a medidas de internamiento para cumplir su responsabilidad penal,

* la residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y

* los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.


Por otra parte regula la forma del contrato. Se incluye la obligación empresarial de comunicar a la oficina de empleo los contratos celebrados y sus prórrogas

Además, se añade el sometimiento a la normativa de protección de datos, del tratamiento de la información facilitada en la copia básica del contrato.

Contratos de trabajo en prácticas, se adapta el sistema de clasificación profesional mediante grupos profesionales dada por la reforma laboral. Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato. (art. 11.1 a)

Se mantiene la aplicación de la normativa anterior a aquellos contratos celebrados antes del 13 de noviembre de 2015. (D.T. 1ª)

Sigue regulando:

* Contratos para la formación y el aprendizaje

* Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales

* Duración máxima del contrato por obra o servicio determinados

* Horas complementarias

* Duración del permiso de paternidad hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre

* Indemnización por finalización de contrato temporal

* Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación

* Expedientes de regulación de empleo que estuvieran en tramitación a 12 de febrero de 2012

* Indemnizaciones por despido improcedente de los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012

* Reclamación al Estado de salarios de tramitación en los que no hubiera recaído sentencia firme de despido el 15 de julio de 2012.

* Se remite a las edades de jubilación establecidas en la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a los contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo. (D.T. 3ª)
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