Fiscal Publicado el 14/11/2015
Los presupuestos del año 2016 nos traen algunas novedades tributarias a tener en cuenta.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Rendimientos del trabajo.
I. Rendimientos del trabajo en especie
Se eleva de 500 a 1.500 el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención, (trabajador, cónyuge o descendientes).
Actividades económicas.
II. Estimación directa
Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva con él, por cada uno de ellos con discapacidad.
III. Limites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017.
Para los años 2016 y 2017, se modifica los límites establecidos para la aplicación del método de estimación objetiva, en concreto:
Volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior pasa a 250.000 euros.
El límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura.
Volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a 250.000 euros anuales.
Deducciones Generales.
IV. Deducción por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo.
Establece las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2016.
Eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y los límites establecida en la ley 49/2002 para la deducción de estos donativos en el IRPF.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
I. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
Se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
II. Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades
A partir de 1 de enero de 2015, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
I. Exenciones en operaciones exteriores:
Se incorporan modificaciones técnicas para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria.
Se amplia la exención prevista para los servicios relacionados con las exportaciones a aquellos que se presten a los transitarios y consignatarios.
Importación exenta la importación de los bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.
II. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017:
En el caso del régimen simplificado, el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.
En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.
III. Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia por sociedades civiles:
De acuerdo con la disposición transitoria tercera, las sociedades civiles que, con efectos 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha (artículos 155 LIVA y 60 RIVA).
Anticipar las decisiones en base al conocimiento de las modificaciones fiscales permite ahorrar impuestos.