Hacienda en la nube o en la red.

Fiscal Publicado el 06/06/2016


Una consulta vinculante aclara las implicaciones fiscales de actividades en Youtube, que podríamos extrapolar a otras similares.

Se plantea si recibir una remuneración por insertar publicidad en los videos que,
como hobby, se suben a un canal de la plataforma YouTube exige el alta en el IAE,
y si son deducibles en el IRPF de los gastos de realización de los videos.

El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas es
el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas,
se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto,
definición genérica de la que se extraen las siguientes conclusiones:
el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica,
aunque no se realice de forma habitual;
el hecho imponible se realiza aunque no exista ánimo de lucro;
y una actividad se ejerce cuando supone la ordenación por cuenta propia
de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos,
con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Concurren tales parámetros en
la actividad consistente en subir vídeos a un canal de Youtube,
previamente grabados por el consultante.

Su difusión es pública se genere o no un rendimiento económico,
y la actividad se ordena por su propia cuenta, medios y recursos.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
la remuneración que pueda obtener por servicios de publicidad
mediante la cesión de espacios constituye un rendimiento de actividades económicas
porque proceden del trabajo personal ordenado por cuenta propia y
con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Siendo una actividad en estimación directa,
la deducibilidad de los gastos está condicionada
por el principio de su correlación con los ingresos,
de tal suerte que aquellos respecto
a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad,
que estén relacionados con la obtención de los ingresos, si serán deducibles;
ahora bien, no serán admisibles deducibilidades
de gastos que —ocasionados en el ejercicio de un hobby o
afición de los contribuyentes y que, por tanto,
no dejan de ser meros supuestos de aplicaciones de renta al consumo—
pretendan vincularse a la obtención de unos ingresos
que la normativa del impuesto califica como rendimientos de actividades económicas.

Igualmente aclara la consulta que a los efectos de
la tributación de los rendimientos, será la fecha de devengo
la que deberá tenerse en cuenta para realizar el cambio de dólares a euros.
Normativa aplicada: art. 28 (L 35/2006).
Consejo
Anticipar las decisiones en base al conocimiento de las modificaciones fiscales permite ahorrar impuestos
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