Las empresas inactivas siguen teniendo obligaciones.

Economía Publicado el 06/09/2016


Cuando una sociedad cesa en su actividad y los administradores no la liquidan por si en un futuro puede reactivarse, o simplemente para evitar los trámites y gastos que conlleva la liquidación, piensan que no reporta más problemas ni obligaciones.

Nada más alejado de la realidad.

Una sociedad inactiva lleva una serie de obligaciones y responsabilidades.

Lo primero que hay que hacer es aprobarlo en una Junta General.

Además sigue teniendo responsabilidades respecto a la Agencia Tributaria, Seguridad Social, el Registro Mercantil y con terceros.

Con respecto a la Agencia Tributaria, las obligaciones son las siguientes:

* Comunicar a la AEAT que la sociedad está inactiva.

* Sigue obligado a presentar el Impuesto sobre Sociedades.

* Desde la fecha de la inactividad, el IVA soportado no será deducible por no ejercer actividad.

* En su caso, está obligada a realizar retenciones e ingresarlas en la AEAT.

Los administradores podrán darse de baja de la Seguridad Social en el régimen RETA, siempre y cuando no realicen ninguna otra actividad.

Con respecto al Registro Mercantil, la sociedad sigue obligada a realizar todos los trámites como si tuviera actividad, llevar contabilidad, legalizar libros, y por supuesto formular Cuentas Anuales, la Junta General aprobarlas y depositarse en el Registro Mercantil.


Resumen del artículo de: Blogcanalprofesional; Autor: Gregorio Labatut Serer; de: 23-8-2016
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