Nuevo plazo de envío de facturas.

Economía Publicado el 05/01/2017


Desde 1-1-2017, si el destinatario es empresario o profesional el nuevo plazo general para remitir las facturas será antes del día 16 del mes siguiente a la entrega de la mercancía o prestación del servicio.

Hasta 31-12-2016, si el destinatario era empresario o profesional, el plazo para la remisión de las facturas era de un mes a partir de la fecha de su expedición.

Tras la nueva redacción dada al art. 18 del Reglamento de facturación, por el RD 596/2016, con efectos desde 1-1-2017, si el destinatario es empresario o profesional, el plazo de envío será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.


El siguiente esquema permite conocer los distintos plazos de expedición y envío de las facturas, en función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones:


* Destinatario no empresario ni profesional

** Plazo de expedición Al realizar la operación.

** Plazo de envío En el momento de su expedición.



* Destinatario empresario o profesional

** Plazo de expedición. Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

** Plazo de envío. Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.



* Facturas recapitulativas.

** Plazo de expedición. El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.

** Plazo de envío. En el momento de su expedición.



*Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales.

** Plazo de expedición. Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

** Plazo de envío. Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.

En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.



* Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas

** Plazo de expedición. Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

** Plazo de envío. Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.
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