La formulación de las Cuentas Anuales.

Gestión Publicado el 23/03/2017


Los Administradores deben formular las cuentas anuales y firmarlas como máximo en un plazo de tres meses desde el cierre contable (Artículo 253 Ley Sociedades de Capital LSC).

La aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de Socios es de seis meses desde el cierre contable (Artículo 164 Ley Sociedades de Capital LSC).

También hay que tener en cuenta que los límites para presentar Balance, Memoria y Estado de Cambios del Patrimonio Neto simplificados para este cierre 2016, así como para acogerse al PGC Pymes, se establecen, para aquellas sociedades que durante dos años consecutivos no hayan
sobrepasado dos de los tres límites siguientes:


• Partidas del activo no supere los 4.000.000 €.

• Importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 €.

• Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.


Sin embargo, las sociedades obligadas a auditar mantendrán los límites existentes anteriormente, esto es, que durante dos años consecutivos no hayan sobrepasado dos de los tres límites siguientes:


a. Total partidas del activo: 2.850.000 euros.

b. Cifra de negocios: 5.700.000 euros.

c. Número medio de trabajadores: 50

Consejo
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