¿Está exento de IVA el arrendamiento de apartamentos turísticos?

Fiscal Publicado el 24/03/2017


El arrendamiento de viviendas, sin prestar ningún servicio propio de la industria hotelera y limitándose a poner a disposición la vivienda, quien lo destina para su uso exclusivo como vivienda, está exenta del IVA.

El arrendamiento estará sujeto y no exento cuando se alquile a personas jurídicas, dado que no los pueden destinar directamente a viviendas, o se presten por el arrendador los servicios propios de la industria hotelera, o las edificaciones o partes de las mismas sean utilizadas por el arrendatario para otros usos, tales como oficinas o despachos profesionales, etc.

Entre otros, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes:

- Servicio de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal.

- Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad semanal.

No se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera:

- Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.

- Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del período contratado por cada arrendatario.

- Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en la que está situado.

- Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

Consejo
Servicios que aportan valor a la gestión de su empresa, ya sea una sociedad, un autónomo ó un emprendedor. No sólo abarcamos las áreas Fiscal y Laboral.
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