Obligados versus NO obligados #Renta2016. Ahorra impuestos.

Fiscal Publicado el 05/04/2017


Aunque no haya obligación de declarar es importante calcular el resultado de la declaración de renta por si sale a devolver o si hay posibilidad de aplicar ciertas deducciones.

En todo caso deben presentar declaración los contribuyentes que vayan a aplicarse alguna de las deducciones o reducciones siguientes:

1. Deducción por doble imposición internacional.

2. Reducciones por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

3. Practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.


Las excepciones a la obligación de declarar por el IRPF se pueden clasificar en:

1. Contribuyentes que obtengan, exclusivamente, rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.

2. Contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 € anuales, cuando procedan de un único pagador o cuando, procediendo de varios, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen, en su conjunto, la cantidad de 1.500 € anuales.

También se aplica este límite en los casos en que, percibiéndose rentas de más de un pagador, se cumplan dos requisitos:

- Que los únicos rendimientos del trabajo obtenidos provengan de las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a LIRPF.

- Que la determinación del tipo de retención aplicable se haya efectuado con arreglo al procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) RIRPF.


El límite se reduce a 12.000 € brutos anuales en los siguientes supuestos:

- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 RIRPF.

- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a los tipos fijos de retención previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 80.1 RIRPF (retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos y rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas).

• A efectos de la aplicación del límite de 22.000 € anuales, no se tomarán en consideración los rendimientos exentos de tributación por aplicación del art. 7 p) LIRPF (rentas exentas por trabajos en el extranjero) (DGT V0402-13 de 12-02-2013).

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € brutos anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Todo ello, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

ATENCIÓN En caso de fallecimiento del contribuyente durante el ejercicio o con anterioridad a finalizar el plazo para presentar declaración, están obligados a presentar esta última los sucesores.

Consejo
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