¿Deben llevar las empresas un registro de jornada diaria de toda la plantilla?

Laboral Publicado el 06/04/2017


Contra el criterio de la Inspección de Trabajo en Instrucción 3/2016 y de varias sentencias de la Audiencia Nacional, la sala 4ª del Tribunal Supremo ha dictado sentencia 23/03/2017

En ella determina que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla a fin de comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados.

SIGUE SIENDO OBLIGATORIO EL CONTROL PARA LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL.

Estima el TS que el registro obligatorio (para tiempo completo) es el de las horas extras realizadas, conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Lo que sí mantiene es que la empresa debe trasladar a la representación legal de los trabajadores la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual y que, aunque es cierto que sería conveniente “una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, por ahora no existe tal obligación.

La sentencia rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35.5 ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como es el principio de libertad de empresa, que el propio Tribunal Constitucional ha reconocido como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (sentencia nº 170/2013).

Además, el no llevar o llevar de forma incorrecta el registro citado ni siquiera está considerada infracción, lo que, en aplicación del principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y sancionadoras, obliga a realizar una interpretación igualmente restrictiva de normas sancionadoras de carácter más general como es el artículo 7.5 LISOS (“Transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada…”) y como mucho sería una infracción leve, artículo 6.6 LISOS (“Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales”).

Por último, como sí existe una obligación expresa de registrar las horas extraordinarias al día e informar de las mismas la empresa al trabajador al finalizar el mes y el artículo 217.6 LEC no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro pero juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó, este no queda indefenso.
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