Retención por actividad profesional aplicable a los primeros ejercicios

Fiscal Publicado el 10/04/2017


Un profesional que inició la actividad en septiembre de 2015, planteó ante la Dirección General de Tributos, duda relativa a si puede aplicarse el tipo reducido.

El tipo de retención del 7 por ciento (en lugar del 15 %) se puede aplicar sobre los rendimientos de actividades profesionales, al inicio de nuevas actividades, en el primer período impositivo y en los dos siguientes, salvo que el profesional hubiera ejercido otro tipo de actividad anteriormente.

La retención la aplica el pagador de los rendimientos y éste debe estar informado de cuál es el tipo de retención aplicable, sin que la misma pueda quedar a criterio del profesional retenido. Esto significa que los contribuyentes que se acojan al beneficio de la menor retención deben comunicar al pagador dicha circunstancia.

El pagador deberá conservar la comunicación debidamente firmada.

Mientras el retenedor no cuente con comunicación expresa la retención deberá realizarse al tipo general del 15 por ciento, aunque en la factura emitida conste el porcentaje de retención inferior.

Por último, la comunicación al pagador tendrá efectos siempre que se presente dentro del plazo legal, sin que sea preciso que coincida con el inicio de la actividad.

Consulta DGT V3305-16, de 13 Jul.
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