Guía para madres y padres recientes.

Economía Publicado el 13/04/2017


Seis tramites para los días posteriores al nacimiento o adopción, obviamente sería mejor un sólo tramite.

Los trámites con la Seguridad Social para dar de alta a la recién nacida como beneficiaria de asistencia sanitaria y solicitar las prestaciones de maternidad y paternidad se pueden hacer desde casa en el portal Tu Seguridad Social.


1. El Registro Civil.-

Al salir del hospital (o al recoger a nuestra hija si es adoptada)ir al Registro Civil con el DNI de los padres y el Libro de Familia si estan casadas o tienen otra hija.

Hay que llevar el parte médico de alumbramiento que nos proporciona el hospital donde tuvo lugar.

El plazo está entre las 24 horas del nacimiento y los 8 días naturales.

Si los padres no están casados, deben acudir ambos al Registro Civil, algo que no es necesario en caso de que haya matrimonio.

Desde octubre de 2015 este trámite es posible realizarlo desde el propio hospital en determinados casos.


2. La Empresa.-

Las madres trabajadoras tienen que llevar a la empresa el informe de maternidad expedido por la facultativa del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora.

Recuerde que si en las semanas previas al parto ha estado de baja médica, también debe llevar a la empresa el informe de alta.

La empresa le entrega un certificado para presentar en la Seguridad Social al solicitar la prestación por maternidad.

Para solicitar la prestación por paternidad, el padre aportará el certificado de empresa y el parte médico de alumbramiento.

El padre tiene derecho a un permiso por paternidad de 28 días, desde el 1 enero.


3. La Seguridad Social.-

Resueltos los pasos 1 y 2, pasar por un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para dar de alta a la recién nacida como beneficiaria de la cartilla de la madre ó el padre para tener derecho a la asistencia sanitaria.

Los progenitores podrán solicitar la prestación por maternidad, la de paternidad o ambas.

Llevar el DNI, el certificado de la empresa y el Libro de Familia con la niña ya inscrita.
Sólo es necesario aportar el informe de maternidad si la madre ha decidido adelantar la baja y empezar el descanso antes del nacimiento. En ese caso, hay que aportar un informe con la fecha probable de parto.

Una buena idea es que alguien se pase antes por el CAISS para recoger los formularios que hay que rellenar o descargarlos en estos enlaces: prestación maternidad/paternidad, prestación de asistencia sanitaria. Para estos trámites es conveniente solicitar cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Ahora, estos trámites se pueden hacer cómodamente desde casa a través del portal Tu Seguridad Social.


4. Centro de Salud.-

Una vez inscrita la niña en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hay que dirigirse al centro de salud que corresponda a la familia para tramitar su tarjeta sanitaria y que se le asigne un pediatra. Hay que aportar los documentos recabados en el CAISS, el certificado de empadronamiento del bebé, original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.


5. Empadronamiento.-

En muchas ocasiones se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndo al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados los progenitores. Se da preferencia al domicilio de la madre.

No obstante, los padres pueden inscribir a la niña en el Ayuntamiento aportando el certificado del Registro Civil o Libro de Familia y el DNI original y fotocopia de la persona que va a inscribirlo.


6. Ayuda de 100 euros.-

No es imprescindible pero no lo debemos dejar pasar.

Se trata de una deducción de 100 euros al mes por hija que concede la Agencia Tributaria a las madres trabajadoras con niñas menores de 3 años, si trabaja y esté dada de alta en la Seguridad Social.

Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma-
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