Permiso remunerado para cuidado de hijo con enfermedad grave.

Fiscal Publicado el 14/04/2017


¿Están exentas de tributar las percepciones obtenidas durante el permiso remunerado por cuidado de hijo aquejado de enfermedad grave?

No están exentas.

El permiso por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave se configura expresamente como una reducción de la jornada de trabajo que no va acompañada de una reducción de retribuciones, manteniéndose las que viniera percibiendo el funcionario al que se le concede el permiso.

Por tanto tales retribuciones no cambian de consideración y siguen siendo rendimientos no exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Consejo
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