Cambios de base de cotización de Autónomos.

Laboral Publicado el 19/04/2017


Los trabajadores autónomos podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen cotizando.

Se podrá eligir otra dentro de los límites mínimo y máximo aplicable en cada ejercicio, siempre que lo soliciten a la TGSS antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

• Los autónomos que tengan 50 o más años sólo podrán elegir una base comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio.

• Los autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas.

• Los autónomos podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial; y en ningún caso podrá ser superior al tope máximo de cotización que pudiera afectar al trabajador.

Por último, cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en el RETA o, posteriormente al alta, antes del día primero de noviembre de cada año, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud; y la renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en el que se presente la solicitud.

Cuando el alta en el RETA se produjera de oficio por la Administración de la Seguridad Social como consecuencia de una baja de oficio en el RGSS el interesado podrá optar entre mantener la base por la que viene cotizando con anterioridad o la base que resulte de aplicar las normas del RETA.

En el supuesto de suscripción de convenio especial con la Seguridad Social la base de cotización será equivalente a la base mínima vigente en el RETA en la fecha de efectos del convenio y cada vez que, durante el período de vigencia del convenio especial, la base mínima de cotización en el régimen especial sea modificada, la base de cotización correspondiente al convenio será incrementada, como mínimo, en el mismo porcentaje que haya experimentado aquella base mínima o, en su caso, en el porcentaje superior que tenga derecho a elegir el interesado, hasta la cuantía de la base resultante sea como máximo la base máxima prevista para dicho régimen especial.
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