Régimen Especial Trabajadores Autónomos RETA. Bases de cotización.

Laboral Publicado el 20/04/2017


Independientemente de las ganancias,la base de cotización las establece el propio autónomo entre un mínimo y un máximo establecidos cada año por la Ley de Presupuestos.

Durante 2017, las bases de cotización máxima y mínima son, respectivamente, de 3.751,20 y 893,10 euros mensuales.

La base elegida servirá también a efectos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuando el autónomo hubiera optado por su cobertura.

La libertad de elección de la base de cotización será diferente en virtud de la edad del trabajador autónomo en el momento de realizarla.

Los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante 2017, 893,10 euros mensuales, o la base de cotización mínima del RGSS.

Los autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización 893,10 euros, o una base de cotización equivalente al 55% de la misma (491,10 euros).

Los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización durante 2016, una base de cotización de 486,30 euros mensuales.
Estos trabajadores deberán cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior a 8 horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que venden, podrán elegir entre cotizar por una base de 893,10 euros mensuales, o una base de cotización de 486,30 euros mensuales.
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