La Inspección de Trabajo seguirá exigiendo el registro diario de jornada laboral.

Laboral Publicado el 20/04/2017


A pesar de la última sentencia del TS de 23/03/2017 que considera no obligatorio llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla.

¿Una sola sentencia no crea jurisprudencia?

No hay instrucción en contra, por tanto la Inspección de Trabajo continuará exigiendo el registro de la jornada diaria como hasta ahora.

El criterio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecia que:

1) el registro de jornada diaria es obligatorio, se realicen o no horas extraordinarias, pues para comprobar si se han realizado horas extraordinarias, es preciso conocer con exactitud el número de horas ordinarias de trabajo realizadas; y

2) el registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, con el fin de determinar las horas realmente realizadas cada día por cada uno de ellos.

El Ministerio, por el momento, considera que una sola sentencia no crea jurisprudencia y, al no haber instrucción en contrario, la Inspección de Trabajo continuará exigiendo a las empresas el registro de la jornada diaria como venía haciendo hasta ahora.
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