¿Que ocurre si un proveedor se niega a emitir factura?

Fiscal Publicado el 02/05/2017


¿Puede el empresario que no dispone de la factura suplirla por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho?

Para que un empresario pueda deducir el IVA es indispensable estar en posesión de la factura que cumpla todos los requisitos.

Si un proveedor se niega, el empresario puede interponer una reclamación económico-administrativa al objeto de sustanciar tal controversia.

Cuando no se cumpla, en el plazo legalmente establecido, la resolución del Tribunal que imponga la obligación de expedir factura, el reclamante podrá, en nombre y por cuenta del reclamado, expedir la factura en la que se documente la operación, conforme a las siguientes reglas:

1ª) El ejercicio de esta facultad deberá ser comunicado por escrito al Tribunal Económico-Administrativo que haya conocido del respectivo procedimiento, indicándose que el fallo no se ha cumplido y que se va a emitir la factura correspondiente. Igualmente deberá comunicar al reclamado por cualquier medio que deje constancia de su recepción, que va a ejercitar esta facultad.

2ª) La factura en la que se documente la operación será confeccionada por el reclamante, que constará como destinatario de la operación, figurando como expedidor el que ha incumplido dicha obligación.

3ª) El reclamante remitirá copia de la factura al reclamado, debiendo quedar en su poder el original de la misma. Igualmente deberá enviar a la AEAT copia de dicha factura y del escrito presentado ante el Tribunal Económico-Administrativo en el que comunicaba el incumplimiento de la resolución dictada.
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