La jubilación de los autónomos.

Laboral Publicado el 03/05/2017


Algunos autónomos al jubilarse obtienen unas pensiones menores a las de quienes han estado trabajando por cuenta ajena debido a que han cotizado por la base mínima.

Se han regulado ciertas novedades desde 2013 - Reforma del Sistema de Pensiones - en las normas y el cálculo de la pensión y en la edad de jubilación de los autónomos.

Las condiciones de jubilación del autónomo en el nuevo sistema se calculan en base a las normas genéricas que afectan a todos los trabajadores:

* Edad de jubilación del autónomo: 65 años y un mes, que aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.

* Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los autónomos a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.

* Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.

La cuantía dependerá de la cotización - cuota de autónomos - y del número de años cotizados.

Las variables a tener en cuenta para el cálculo de la pensión son:

* La edad. Con la reforma aparece el concepto “carrera laboral completa ante la Seguridad Social” para quienes hayan cotizado 38 años y seis meses.

La edad de jubilación de quienes acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años, para el resto la edad de jubilación será 67 años, lo que supone ampliar la edad de jubilación desde los 65 años actuales hasta los 67 años en 2027.

* Se incrementará un mes por año hasta 2018 y dos meses por año a partir de entonces.

* El período mínimo de cotización pasa de los 15 años actuales hasta 25 en 2027.

* La Cuantía depende de la cuantía cotizada y del número de años cotizados, y esta comprendida entre el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años.

* La jubilación es compatible con la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

* Medida estrella.
Es posible compatibilizar el desarrollo de una actividad como autónomo con el cobro del 50% de la jubilación, bajo la fórmula del "pensionista activo".
Se exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
No será posible para jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
Al finalizar la actividad se pasa a la jubilación definitiva y se percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

* Se incentiva posponer la jubilación más allá de los 67 años incrementando la pensión a cobrar posteriormente de un 2% a un 4 % anual según edad y años cotizados.


* Novedad. La reforma reconoce 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años, a aquellas mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción y contempla la ampliación a tres años del periodo cotizado por excedencia para cuidado de hijos.

* Ciertos periodos becados – jovenes- se asimilarán a los contratos formativos.
Consejo
La pregunta en estos casos es decidir si aumentar la cotización o hacer un plan de pensiones privado.
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