Tributacion de indemnizaciones

Fiscal Publicado el 18/05/2017


La DGT resuelve como tributan indemnizaciones y costas por defectos en la construcción de vivienda habitual.

Los consultantes perciben, tras sentencia judicial favorable, una indemnización por los defectos en la construcción de su vivienda además de los correspondientes intereses devengados desde la presentación de la demanda.

El fallo judicial estima la demanda y condena en costas a la otra parte, por lo que los beneficiarios del pronunciamiento van a ver cubierto también el importe que han satisfecho por gastos de abogado, procurador y perito.

Respecto a la tributación de la cuantía indemnizatoria que se satisface por los defectos constructivos, debe señalarse que en la medida en que la cuantía recibida coincida con el importe de la reparación, no tendrá repercusión alguna en las declaraciones de la renta de los consultantes. Por el contrario, si la indemnización es superior al importe de la reparación, deberá incluirse como ganancia patrimonial.

Sin embargo, el importe que perciben los propietarios de la vivienda por las costas, al tener carácter indemnizatorio, deberá tributar como alteración patrimonial en el ejercicio en el que adquiera firmeza la sentencia que establece esa condena en costas, esi sí integrándola en la parte general de la base imponible.

Igual tratamiento merecen los intereses que deben satisfacerse a los consultantes, habida cuenta su carácter indemnizatorio -y no moratorio-. Por tanto deben tributar en el mismo ejercicio en el que adquiera firmeza la sentencia, como ganancias patrimoniales, integrándose igualmente en la base imponible del ahorro.

Normativa aplicada: arts. 35 y 37 LIRPF
CV V0810-17, de 30 de marzo de 2017
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