Fraccionar el pago de la RENTA una opción para aliviar las finanzas.

Fiscal Publicado el 23/05/2017


Se podrá fraccionar, sin interés ni recargos el importe de la RENTA, ya sea la autoliquidación o el borrador. También se podrá solicitar una aplazamiento o fraccionamiento del pago.

Los pagos de la renta son dos, una primera parte del 60 % en el momento de presentar la declaración ó el 30 de junio si lo domicilia y una segunda del 40 %, hasta el día 06-11-2017 inclusive.

* Otro supuesto de fraccionamiento: cuando la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse.

* No se podrá fraccionar cuando se presente fuera de plazo.

* Las autoliquidaciones complementarias no podrán fraccionarse con este procedimiento.


PAGO mediante DOMICILIACIÓN BANCARIA

Se podrá domiciliar la RENTA al presentarla
por Internet desde el 05-04-17 al 26-06-17, inclusive.

El cobro domiciliado del primer plazo será el 30-06-2017, el 2º plazo se cobrará el 06-11-2017 en la misma entidad y cuenta en que se domicilio el primer pago.

Los ASESORES podrán dar traslado de las órdenes de domiciliación.

Consejo
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