Guía exprés de jubilación.

Laboral Publicado el 19/06/2017


En los últimos años se han introducido importantes reformas en la jubilación que se aplican de forma progresiva.

Veamos los requisitos generales para un trabajador del régimen general para acceder a la prestación de jubilación.

¿Cuándo?

La edad para poder acceder a la pensión de jubilación depende de:

* La edad del interesado.
* Las cotizaciones durante su vida laboral.

En 2017 la edad de jubilación exigida es:

* 65 años si se han cotizado 36 años y tres meses o más, y
* 65 años y 5 meses si ha cotizado menos de 36 años y tres meses.

Nunca podrá jubilarse antes de los 52 años.
Existe regulación para Jubilación anticipada, de mutualistas, jubilación parcial, jubilación flexible, jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad.

Si se accede a la jubilación con anticipación se verá mermada la prestación hasta en un 7,5% por cada año que se anticipe


¿Años cotizados para cobrar la pensión?

Mínimo de 15 años cotizados, de los cuáles, 2 tienen que haber sido en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.


¿Cuánto?

La base reguladora en 2017 es el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Esta cantidad se irá incrementando a razón de 12 meses al año, hasta 2022 (cuando se computarán 25 años).

Se cobra el 50% de la pensión por los primeros 15 años cotizados y cada mes adicional, supone un porcentaje de incremento hasta completar el 100% una vez que se completen los 35,5 años cotizados.

A las mujeres se les aplicará un complemento por maternidad.


¿Trabajo después de cumplir la edad para acceder a la jubilación?

Cuando se accede a la jubilación a una edad superior a la ordinaria y se ha reunido el periodo mínimo de cotización se podrá disfrutar de un porcentaje adicional por cada año completo cotizado.

Si se han cotizado hasta 25 años, se suma un 2%; si se han cotizado entre 25 y 37 años, se suma un 2,75%, y si se ha cotizado más de 37 años, el suplemento es del 4%.

Más información en la web de la Seguridad Social.

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