Se ha publicado la denominada Orden de Módulos.

Fiscal Publicado el 30/11/2017


Se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta Orden mantiene la estructura de la del año 2017.


* Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se mantienen para 2018 la cuantía de los sígnos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajador Autónomo.

Se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.

Se reduce el índice de rendimiento neto aplicable a la actividad agrícola de obtención de arroz, que pasa a ser del 0,32, con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará también al período impositivo 2017.


* Impuesto sobre el Valor Añadido

La Orden mantiene para 2018 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.

Se mantienen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cria, guarda y engorde de aves y apicultura).

Actividades económicas desarrolladas en Lorca

Se mantiene para 2018 la reducción en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en Lorca.



* Renuncia o revocación

Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2018, podrán hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden hasta el 31 de diciembre de 2017.
Consejo
Atención al límite de facturación.
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