Decisiones de última hora para la declaración de RENTA de 2017

Fiscal Publicado el 05/12/2017


Los expertos coincidimos en que antes de finalizar el año merece la pena revisar todos los elementos de la renta –entre ellos, especialmente los inmuebles– para averiguar qué se puede hacer para pagar menos el próximo año.

Es distinto si ha comprado la vivienda habitual antes de 2013 o después de esta fecha, o si es propietario o vive de alquiler.

Puede resultar interesante fiscalmente realizar un pago adicional de hasta 9.040 euros entre intereses y capital en la hipoteca de la vivienda habitual comprada antes de 2013. Ademas si la vivienda habitual es de ambos cónyuges presentar declaraciones individuales podría ser ventajoso ya que el límite anterior se duplica.

Si los cónyuges estaban aplicando la deducción por vivienda, este derecho se mantiene aunque uno de los dos fallezca. La condición indispensable para que esto ocurra, sin embargo, es que el inmueble siga constituyendo la vivienda habitual del cónyuge supérstite y de los hijos.

Arrendamiento.

Quienes vivan de alquiler desde antes de 2015 en la misma vivienda habitual y hayan deducido por este concepto, pueden continuar haciéndolo.
“Les convendrá utilizar las prórrogas del contrato y, en el caso de que se agoten, podrán seguir con las deducciones a condición de que firmen un contrato nuevo con el dueño de la misma vivienda”.

Reducción.

Podrá reducir el 60% del rendimiento neto por alquiler de vivienda.

Si es propietario y quiere arrendar su piso, le convendrá más alquilárselo a una persona para vivienda permanente que para despacho o apartamento vacacional. También sería valido el alquiler a una entidad, siempre que en el contrato se especifique que es para el alojamiento de algún empleado.

Gastos.

¿Eres propietario de un piso alquilado y tienes previsto acometer alguna obra?

Si los ingresos superan los gastos, será mejor realizar los gastos en 2017 para deducirlos en este año.

Los gastos que haya tenido se dividirán por todo el año y la cuota proporcional al período en el que el inmueble no ha estado arrendado no serán deducibles, con la unica excepción de los gastos de reparación y conservación.

Amortización.

Es deducible el 3% del mayor valor del precio de adquisición o del valor catastral de la construcción.
Se amortizarán también los bienes muebles alquilados con el piso.


Transmisión de la vivienda con Beneficio.

La ganancia que se obtiene por la transmisión de la vivienda habitual tributa.

Atención a los pagos aplazados a mas de un año, se puede fraccionar la tributación.

Si se ha vendido o donado la vivienda habitual en 2017 y se ha obtenido una ganancia, esta tributará, salvo si es mayor de 65 años, o se ha realizado una dación en pago de la hipoteca.

Existe la posibilidad de reinvertir el importe obtenido de la venta en la adquisición de otra vivienda habitual en un plazo de dos años para evitar esta tributación.

Una fecha especial. Si has transmitido este año un inmueble urbano adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, puede reducir la renta obtenida en un 50%. Pero ojo, el comprador no tiene que ser un familiar.

Consejo
Este artículo pretende resumir y recordar ciertos aspectos relevantes del tema que nos ocupa. Cualquier decisión amparada en la información que se ofrece a continuación ha de ser revisada y contrastada previamente por nuestros especialistas.
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