Cerrar o no cerrar una sociedad.

Economía Publicado el 17/12/2017


Una sociedad que no se liquida en el Registro Mercantil sigue teniendo obligaciones aunque no realice ninguna actividad.

La extinción de una sociedad es el proceso mediante el cual el empresario realiza los trámites necesarios para proceder al cierre definitivo de la empresa.

Tres fases diferenciadas:

* disolución,
* liquidación y
* cancelación de sus asientos en el Registro mercantil.


Disolución

La Disolución inicia el cierre de una sociedad, paraliza la actividad ordinaria de la empresa y finaliza con el inicio de la liquidación.
Las causas de disolución son las establecidas en los estatutos sociales y en la legislación vigente. (art. 363 LSC)

Efectos de la disolución:
• Suspende toda su actividad lucrativa.
• Se obliga a añadir a su denominación la frase "en liquidación".
• La sociedad entra en período de liquidación, desaparece el órgano de administración y aparecen los liquidadores.
• Si el proceso de liquidación se extiende mas de un año, el balance anual es sustituido por un estado de cuentas.


Liquidación

En la liquidación se reparte entre los socios el patrimonio después de haber cobrado los créditos pendientes y haber pagado las deudas sociales.

La sociedad mantiene la personalidad jurídica, cesan los administradores y se nombran los liquidadores, que son los encargados de llevar a cabo este proceso y se designaran según lo establecido en los estatutos o, en su defecto se nombraran por la Junta General.

Concluida la liquidación, los liquidadores someterán a la Junta General un balance final, un informe completo sobre las operaciones realizadas y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.

Finalmente se dividirá el patrimonio social resultante según dicten los estatutos.


Extinción

Concluida la liquidación, se inscribirá la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil, mediante otorgamiento de escritura pública con el siguiente contenido:
• El balance final de liquidación.
• Acuerdo de aprobación de dicho balance final.
• Declaración de haber procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos en caso de no haber pagado dichas deudas.
• La división del haber social y cómo se ha distribuido este patrimonio restante entre los socios.


Procesos Administrativos

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se debe presentar ante la Consejería de Hacienda de la comunidad que corresponde, para lo que los afectados tienen 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública.


Inscripción del acuerdo de disolución.

Se solicita, por lo general, dentro del mes siguiente a la celebración de la Junta General y se lleva a cabo en el Registro Mercantil.


Inscripción del nombramiento de los liquidadores.

El acuerdo de nombramiento de los liquidadores hay que elevarlo a escritura pública para que se pueda inscribir en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social y publicarse en el BORME


Proceso de liquidación, reparto del haber social y escritura pública de extinción.

Se realiza en una notaría y ante los liquidadores de la sociedad e igualmente, se trata de un trámite de carácter obligatorio para todas las empresas que se extingan.


Solicitud de inscripción de la extinción de la sociedad y cancelación de asientos registrales.

Tiene lugar en el Registro Mercantil Provincial en el que se sitúe la empresa, en un plazo que varía según el convenio colectivo por el que esta se rija.


Baja en el Censo de Empresarios.

Se debe realizar en la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la disolución de la empresa.
Consejo
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