Lotería e impuestos.

Fiscal Publicado el 02/01/2018


La compra de décimos de lotería destinados a los clientes es deducible siempre que cumpla con los requisitos legales.

Aunque según las normas del Impuesto sobre Sociedades, (a las que se remite de forma genérica la LIRPF a la hora de determinar el rendimiento neto de las actividades económicas
cuando se desarrollar una actividad profesional cuyo rendimiento se determina en método de estimación directa) los gastos incurridos con el objeto de comprar décimos de lotería destinados a los clientes, serán fiscalmente deducibles siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 15 de la LIS,
en cuyo apartado e) se límitan los gastos por atenciones a clientes o proveedores deducibles
al 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Por último, y en cuanto a la obligación formal de facturación, la lotería adquirida se deberá justificar de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario que haya realizado la correspondiente operación y
cumpliendo con los requisitos de la normativa tributaria.

Aunque quepa añadir, que, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones,
por lo que si la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, le corresponderá al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.

Normativa aplicado: arts. 27, 28 y disposición adicional trigésima tercera (Ley 35/2006)
V2490-17, de 4 de octubre de 2017 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Consejo
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