Bonificaciones por Formación Continua

Laboral Publicado el 07/01/2018


La formación profesional para el empleo va dirigida a mejorar la cualificación de l@s trabajador@s con el objetivo de aumentar la competitividad de la empresa.

La formación puede impartirse por la propia empresa o bien recurriendo a contrataciones externas.

Las acciones formativas pueden ser:
- Presenciales.
- A distancia convencional.
- Teleformación.
- Mixtas.

Para justificar la formación, una vez finalizada se entregará a cada participante un certificado en el que conste:
- La denominación de la acción.
- Los contenidos formativos.
- Los días y las horas señalando si se ha tratado de formación presencial o a distancia.

Cada empresa dispone de un crédito que se calcula en función de la Base de cotización del año anterior y de la plantilla media

Nº de trabajadores Porcentaje de bonificación
De 1 a 9 trabajadores 100%
De 10 a 49 trabajadores 75%

En todo caso, las empresas de 1 a 5 trabajadores tienen garantizado un crédito mínimo de bonificación, así como las empresas de nueva creación.

Las empresas pueden practicar las bonificaciones en los boletines de cotización correspondientes al mes en que haya finalizado la correspondiente acción formativa y en los meses subsiguientes.

Participación de las empresas

Las empresas, excepto las que tienen 5 ó menos trabajadores, participan en la financiación de la formación continua con sus propios recursos, siendo su aportación es la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada, y debe superar los siguientes porcentajes mínimos:

De 10 a 49 trabajadores 10 %.
De 50 a 249 trabajadores 20 %.

Si no exite representación legal de los trabajadores es necesario el acuerdo de los trabajadores afectados por las acciones formativas.

La empresa debe informar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo al menos con 15 días de antelación el inicio de la acción formativa así como otros datos referente a la formación.

Cuando las empresas decidan voluntariamente agruparse para organizar la formación de sus trabajadores deberán comunicar los datos relativos a la entidad organizadora que se propone para dicha organización.

Finalizada la formación, deberán comunicar las acciones formativas realizadas y el importe de las bonificaciones aplicadas.

Otros requisitos que han de cumplir las empresas

- Identificar en cuenta separada de su contabilidad los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones, con la referencia de «formación continua».

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fecha de aplicación de las bonificaciones.

Consejo
Servicios que aportan valor a la gestión de su empresa, ya sea una sociedad, un autónomo ó un emprendedor.
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