Hasta 20.000 euros de ayudas para incrementar la innovación.

Economía Publicado el 27/01/2018


Ayudas a la pyme comercial para el ejercicio 2018 con el objeto de incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.

Las ayudas deberán ir destinadas a financiar las inversiones en equipamiento para establecimientos comerciales de la Comunitat Valenciana.

Interesados/Solicitantes

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes:

- Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

- Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera, División 6, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234 de 29 de septiembre de 1990):

. Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5

. Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.


Requisitos

- Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos.

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.

d) No ser deudor por reintegro de subvenciones.

e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 14/2016.

- Los beneficiarios deberán mantener estos requisitos durante el ámbito temporal de la ayuda.


Acciones apoyables:

1. Se considerarán apoyables las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, siempre que la inversión aprobada no sea inferior a 3.000,00 euros.
No se considerará apoyable la adquisición de programas y aplicaciones informáticas ni la creación de páginas web, salvo que su fin sea la de implantar la venta online vinculada al mismo establecimiento comercial.

2. De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2018 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2018 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2018.

3. La ayuda a conceder por solicitante será de hasta el 45% con el límite de 20.000,00 euros.

4. En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad apoyable.
Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.

5. La subvención se calculará mediante la aplicación del porcentaje establecido en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 14/2016 o el que corresponda en aplicación del régimen de concurrencia competitiva (artículo 12, apartados 1 y 2, de la Orden 14/2016), redondeada al último euro entero.

6. Con carácter general, deberá tenerse, además, en consideración lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 14/2016 (subcontratación, IVA, gastos, etc.).



http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos;jsessionid=gSlZhstDhCznyJrLgWK2RG1wGphK7GBMS6tzkp271yvQc5zLhL1l!-1556858545!1517055331892?id_proc=2921
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