Fiscal Publicado el 02/02/2018
La consabida declaración de más de 500.000 pesetas osea 3005,06 euros es el modelo 347 que se presenta durante el mes de Febrero.
En este modelo se relacionan las personas o entidades con quienes se hayan efectuado operaciones por mas de 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año.
Se informan separadamente las ventas de las adquisiciones de bienes y servicios, tanto habituales como ocasionales e incluso las inmobiliarias.
La información se separa por trimestres salvo para las operaciones en criterio de caja
Los datos a cumplimentar serán: apellidos y nombre ó razón social, NIF, el importe total individualizado IVA incluido, código postal y población
No estan obligados a presentar declaración:
Las empresas que presenten el Modelo 340 o SII.
Los arrendadores de locales de negocio cuyos rendimientos estén sujetos a retención.
Si están obligados a presentar declaración:
Las personas físicas y entidades incluidas en el régimen de atribución de rentas del IRPF (módulos), y simultáneamente incluidos también en los regímenes especiales: simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia del IVA.
Estas personas y entidades sólo declaran:
* las operaciones por las que emitan factura en todo caso y
* los acogidos al régimen simplificado del IVA incluirán ademas las adquisiciones.
Entidades de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
SÍ se incluirán:
a) Las compras y las ventas, incluso inmobiliarias.
b) Intereses pagados a entidades financieras.
c) Contratos de Leasing (en este caso es necesario distinguir si se ha ejercitado la opción de compra)
d) Los anticipos de clientes o a proveedores.
e) Las primas de seguros satisfechas.
f) las subvenciones o ayudas concedidas por Administraciones públicas.
NO se incluirán las siguientes OPERACIONES:
a) aquellas por las que NO se debió expedir factura,
b) las realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional,
c) las realizadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA,
d) los arrendamientos exentos del IVA,
e) las adquisiciones de efectos timbrados,
f) las realizadas por entidades de carácter social exentas de IVA,
g) las importaciones, exportaciones y operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla,
h) en general aquellas operaciones respecto de las que exista obligación periódica de suministro de información a través de otras declaraciones específicas diferentes al Modelo 347, en particular las siguientes:
h.1) las que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta del IRPF o del impuesto de sociedades,
h.2) las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes,
h.3) las subvenciones o indemnizaciones satisfechas a agricultores o ganaderos que sean objeto de información a la Administración Tributaria.
OTROS ASPECTOS IMPORTANTES
* Los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial Criterio de Caja del Iva (RECC) y los destinatarios de sus operaciones incluirán de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo y de acuerdo con los criterios del régimen especial.
* En el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF, se consignará el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por dicho Estado.
* Se identificarán separadamente las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA
* Se incluirán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas relacionadas en la declaración, cuando correspondan a facturas de otros años se informará el ejercicio del que provenían esas facturas.
* Se consigna separadamente el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.
* Las operaciones se incluyen en el año de contabilización de la factura.
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