Declaración Informativa Anual sobre bienes en el extranjero

Fiscal Publicado el 06/03/2018


Se inicia el plazo de presentación de la Declaración Informativa Anual sobre bienes en el extranjero, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2017 finaliza el próximo 2 de abril de 2018.

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) han de suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero en entidades bancarias de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.

b) Información sobre:

* valores o derechos representativos de la participación en el capital de entidades jurídicas,
* valores representativos de la cesión de capitales propios,
* valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico,

de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de

* los seguros de vida o invalidez y de
* las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

Estas obligaciones se extienden los titulares reales.

No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 €, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo es obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000€.


Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

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