Laboral Publicado el 19/10/2009
Pasamos a ofrecer el cuadro de las diferentes reducciones y bonificaciones a las cuotas empresariales a la Seguridad Social establecidas para el presente año.
Tienen derecho a reducción en las cuotas de la Seguridad Social:
Modalidad Reducción
Minusválidos – Contrato en prácticas.
50% de la aportación empresarial por Contingencias Comunes.
Minusválidos - Contrato de aprendizaje o formación.
50% de la aportación empresarial por Contingencias Comunes, AT, FOGASA y FP.
Trabajadores mayores de 59 años con una antigüedad de 4 años en la empresa. (1)
40% de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo IT derivada de las mismas, durante 1 año.
Beneficiarios de prestaciones por desempleo con más de 1 año como perceptores - Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores en excedencia por cuidado de familiares. (2)
Tienen derecho a las siguientes reducciones de la aportación empresarial por Contingencias comunes:
- Primer año de excedencia: 95%
- Segundo año de excedencia: 60%
- Tercer año de excedencia: 50%
Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, lactancia natural o enfermedad profesional.
50% de la aportación empresarial por contingencias comunes durante el tiempo de permanencia en el nuevo puesto o función.
Bomberos al servicio de administraciones y organismos públicos que accedan a la jubilación anticipada.
50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal.
Esta reducción se incrementará en un 10% anual hasta alcanzar el 100%
Empleados con Enfermedad Profesional – cambio a otro puesto compatible con su situación 50% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
Empleados con Enfermedad Profesional – contratados por otra empresa para un puesto compatible con su situación 50% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
(1) En este supuesto operan los mismos requisitos y exclusiones que en las bonificaciones –ver al final de la circular-.
(2) Excepto cónyuge y parientes hasta el 2º grado del empresario o quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la sociedad.
Tienen derecho a bonificación en las cuotas por Contingencias Comunes (IMPORTANTE: VER REQUISITOS Y EXCLUSIONES):
Contratación indefinida inicial y directa, inscritos como desempleados en el INEM-SERVEF:
Mujeres
850 euros anuales durante 4 años.
Mujeres - contratadas en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento.
1.200 euros anuales durante 4 años.
Mujeres - contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años.
1.200 euros anuales durante 4 años.
Mujeres víctimas de violencia de género, incluso sin estar en situación de desempleo.
1.500 euros anuales durante 4 años.
Mayores de 45 años.
1.200 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.
Jóvenes de 16 a 30 años.
800 euros anuales durante 4 años.
Desempleados durante al menos 6 meses.
600 euros anuales durante 4 años.
Trabajadores en situación de exclusión social. 600 euros anuales durante 4 años.
Personas con discapacidad.
4.500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.
Esta bonificación se incrementará en los siguientes supuestos:
- Mujeres: 5.350
- Mayores de 45 años: 5.700
Personas con discapacidad severa.
5.100 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.
Esta bonificación se incrementará en los siguientes supuestos:
- Mujeres: 5.950
- Mayores de 45 años: 6.300.
Personas con discapacidad contratados por los centros especiales de empleo.
100% de las cuotas empresariales a la SS, incluidas las de AT/EP y cuotas de recaudación conjunta, durante toda la vigencia del contrato.
Desempleados con hijos a cargo (contratación indefinida, entre el 03/12/2008 y el 31/12/2010)
1.500 euros anuales durante 2 años.
Personal investigador (solo empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica - I+D+I).
40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de SS por contingencias comunes
Desempleados excedentes del sector textil y de la confección (solo despedidos entre el 13/06/2006 y 31/12/2008, siempre que la contratación se produzca durante los 2 años siguientes a la fecha de despido).
Se establecen diferentes bonificaciones en función del colectivo contratado.
Desempleados en situación de exclusión social en empresas de inserción.
850 euros anuales durante 3 años.
Desempleados – beneficiarios de subsidio o prestación contributiva de desempleo 3 meses.(*) 100%, en cuota empresarial por contingencias comunes, hasta completar la cuantía bruta de la prestación del empleado hasta 3 años de duración
Desempleados – hasta 31/12/2009 contratados por autónomo sin asalariados (**) 50% en cuota empresarial por contingencias comunes en 24 meses.
(*) En este último caso, el empleado ha de estar en la empresa como mínimo un año. En caso de ser despedido, las cantidades bonificadas habrán de ser devueltas. El empresario debe solicitar al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo sobre el importe pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral.
(**) El autónomo o puede haber tenido trabajadores asalariados los 3 meses anteriores a esa contratación. En este caso el empleado ha de estar un mínimo de 24 meses en la empresa. Se ha de reintegrar las cantidades bonificadas si antes de 24 meses cesa la relación laboral por causas distintas al despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Contratación temporal, con inscritos como desempleados en el INEM-SERVEF:
Discapacitados – sólo contrato temporal de fomento del empleo.
3.500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.
4.100 euros anuales durante toda la vigencia del contrato - mujeres o mayores de 45 años.
4.700 euros anuales durante toda la vigencia del contrato - mujeres mayores de 45 años
Discapacidad severa – sólo contrato temporal de fomento del empleo.
4.100 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.
4.700 euros anuales durante toda la vigencia del contrato - mujeres o de mayores de 45 años.
5.300 euros anuales durante toda la vigencia del contrato - mujeres mayores de 45 años
Personas con discapacidad – sólo contratados por los centros especiales de empleo.
100% de las cuotas empresariales a la SS, incluidas las de AT/EP y cuotas de recaudación conjunta, durante toda la vigencia del contrato.
Desempleados en situación de exclusión social.
500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.
Desempleados en situación de exclusión social – sólo en empresas de inserción.
850 euros anuales durante toda la vigencia del contrato
Víctimas de violencia de género o doméstica, incluso sin estar en situación de desempleo.
600 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.
Desempleados en general - Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores por riesgo durante el embarazo.
100% de las cuotas empresariales a la SS, incluidas las de AT/EP y cuotas de recaudación conjunta tanto del trabajador sustituido como del sustituto - hasta que desaparezca la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo.
Desempleados en general - Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores por riesgo durante la lactancia natural. 100% de las cuotas empresariales a la SS, incluidas las de AT/EP y cuotas de recaudación conjunta tanto del trabajador sustituido como del sustituto - hasta que el lactante cumpla 9 meses o desaparezca la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo
Desempleados en general - Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores por maternidad por nacimiento o por adopción o acogimiento. 100% de las cuotas empresariales a la SS, incluidas las de AT/EP y cuotas de recaudación conjunta tanto del trabajador sustituido como del sustituto - 16 semanas ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
Desempleados en general - Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores por paternidad por nacimiento o por adopción o acogimiento. 100% de las cuotas empresariales a la SS, incluidas las de AT/EP y cuotas de recaudación conjunta tanto del trabajador sustituido como del sustituto - 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
Empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica - Contratación temporal en prácticas o por obra o servicio determinado de duración mínima de 3 meses.
40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de SS por contingencias comunes
Personal investigador en formación - Contrato en prácticas.
30% de las cuotas por contingencias comunes – 1er año.
Países, organizaciones internacionales y las personas jurídicas que las representen con domicilio en España y la entidad organizadora Expoagua 2008, S.A. - Trabajadores para labores relacionadas con la Expo Universal 2008 realizada.
100% en las aportaciones empresariales a las cuotas de SS por contingencias comunes y a las cuotas por desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.
Celebración de la «33ª Copa del América», labores directamente relacionadas con el evento - trabajadores, en general.
100% en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, incapacidad temporal derivada de las mismas y conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social.
Transformaciones a indefinido:
Discapacitados - Contratos temporales de fomento de empleo y formativos.
4.500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.
Esta bonificación se incrementará en los siguientes supuestos:
- Mujeres: 5.350
- Mayores de 45 años: 5.700
Personas con discapacidad severa.
5.100 euros anuales durante toda la vigencia del contrato.
Esta bonificación se incrementará en los siguientes supuestos:
- Mujeres: 5.950
- Mayores de 45 años: 6.300
Contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
500 euros anuales durante 4 años.
Mujeres que se transformen en indefinido al reincorporarse tras la maternidad.
1.200 euros anuales durante 4 años.
Mantenimiento del empleo indefinido:
Trabajadores de 60 años o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años.
50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal, durante toda la vigencia del contrato, incrementándose anualmente un 10% hasta el 100%.
Los trabajadores cuyos empresarios sean beneficiarios de estas bonificaciones para trabajadores de 60 o más años sólo cotizan por IT derivada de contingencias comunes cuando cumplan 65 años y continúen en su puesto, siempre que acrediten 35 años cotizados.
Mujeres con contrato indefinido suspendido, reincorporadas tras la maternidad, o la excedencia por cuidado de hijo.
1.200 euros anuales durante 4 años.
Trabajadores con jornada reducida y suspensión del contrato por Expediente de Regulación de Empleo (*) 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes mientras dure dicha situación, hasta 240 días.
(*) En este último caso, el empleado ha de estar en la empresa como mínimo un año después de dicha suspensión o reducción. En caso de ser despedido, las cantidades bonificadas habrán de ser devueltas.
Requisitos:
- La empresa ha de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- La empresa no puede haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
Exclusiones:
- Trabajadores que hayan finalizado una relación laboral indefinida en otra empresa los 3 meses previos a la contratación, excepto despido improcedente o colectivo.
- Trabajadores que hubiesen prestado servicio en la empresa con contrato indefinido los 24 meses anteriores a la contratación, o temporal los 6 meses anteriores, incluso en supuestos de empresas que hayan sucedido a la anterior donde trabajaba antes el empleado - excepto bonificaciones por transformación.
- Haber hecho despido improcedente o colectivo a contratos bonificados: exclusión de 12 meses de las bonificaciones.
- Relaciones laborales de carácter especial - excepto discapacitados en Centros Especiales de Empleo.
- Trabajadores que sean cónyuge y parientes hasta el 2º grado del empresario o quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la sociedad – Excepto: autónomo que contrate hijos menores de 30 años o autónomos sin asalariados, a familiares menores de 45 años que convivan con él o estén a su cargo – excepto discapacitados.
Contratación a tiempo parcial
Cuando el contrato suscrito al amparo del Programa de Fomento de Empleo se celebre a tiempo parcial la bonificación resultará de aplicar a la prevista un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato, incrementado en un 30%, sin que se pueda superar el 100% de la cuantía prevista de la bonificación si fuera a jornada completa.
Estas reducciones no serán de aplicación a las bonificaciones a la contratación de trabajadores discapacitados por centros especiales de empleo.
Limitaciones
Los beneficios no pueden, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, ser superiores al 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo que se trata de discapacitados contratados por los centros especiales de empleo, en cuyo caso no podrán superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.