Exenciones en la Renta por la venta de un inmueble

Fiscal Publicado el 27/04/2018


En la declaración de la renta se reflejará la variación (ganancia o pérdida) patrimonial teniendo en cuenta las exenciones plenas y parciales.

* Si adquirió un inmueble urbano entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, al venderlo solo tributará por la mitad de la ganancia obtenida.

Atención! Esta exención parcial no se aplica cuando el inmueble se hubiese adquirido o transmitido al cónyuge o a cualquier persona unida a este por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

* Si obtuvo en 2017 una ganancia patrimonial al transmitir su vivienda habitual puede dejar exenta esta plusvalía si reinvierte en otra vivienda habitual en el plazo de los 2 años anteriores o posteriores a la fecha de transmisión.

Atención! Si la reinversión es inferior a lo percibido, la ganancia estará exenta proporcionalmente.

* Si obtuvo en 2017 una ganancia patrimonial al transmitir su vivienda habitual y es mayor de 65 años o tiene dependencia severa o gran dependencia se declara exenta la ganancia patrimonial.

* Dación en pago de la vivienda habitual.
Desde el 11-3-12 ya se declaraba exenta la ganancia patrimonial generada en los deudores de contratos de préstamos o créditos garantizados con hipoteca en los supuestos de dación en pago de su vivienda habitual y siempre que el deudor se encontrara en el umbral de exclusión previsto en el Real Decreto Ley 6/2012.
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