Deducción por maternidad de hasta 2.200€ en la Renta.

Fiscal Publicado el 16/08/2018


Las mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena podrán minorar la cuota del IRPF hasta en 1.200 euros anuales si cumplen los requisitos.

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

AMPLIACION.La deducción anterior se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El año en que el hijo cumpla tres años, el incremento de 1.000€ se podrá aplicar respecto de los gastos incurridos hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Son gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

La deducción anterior se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono anticipado de los 1.200.
Consejo
Es importante conservar los justificantes de pago por banco de los gastos con derecho a deducción.
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