Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Fiscal Publicado el 16/08/2018


La novedad consiste en amplíar la deducción en 600€ por cada hijo de la familia numerosa que exceda del mínimo de 3 la general y 5 la especial.

Esta medida es con efectos desde el 5 de julio de 2018.

Para aquellos ascendientes que formen parte de una familia numerosa conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, o para aquellos ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, la Ley regula una deducción de hasta 1.200€ anuales (2.400€ si se trata de familia numerosa de categoría especial).

La novedad consiste en que se amplía la cuantía de la deducción en 600€ adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda (3 hijos la general y 5 la especial). La deducción será de 50€ por cada mes posterior a la entrada en vigor en el que se cumplan los requisitos.

Asimismo, se incluye la posibilidad de deducir por el contribuyente 1.200€ anuales (100€/mes) por su cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este último no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€, ni genere el derecho a la aplicación de las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad.


En el periodo impositivo 2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses de agosto a diciembre, ambos inclusive.

El abono de estas deducciones se podrá solicitar anticipadamente.
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