Es hora de empezar a reducir el Impuesto de Sociedades del 2020

Fiscal Publicado el 04/11/2019


La mayoría de las inversiones realizadas en la empresa como una máquina, un ordenador ó un vehículo tienen fecha de “caducidad”, y van perdiendo valor con su uso y el paso del tiempo.

Esta pérdida de valor se denomina habitualmente “Amortización” y es deducible con ciertos requisitos.

El autónomo o la empresa podrá deducir en concepto de amortización de inmovilizado material, intangible ó inversiones inmobiliarias, los denominados "Activos no corrientes" en el balance, el valor de la depreciación efectiva que sufran por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia

Hacienda considera que la depreciación es efectiva, y por tanto deducible, cuando:
1º.- sea el resultado de aplicar al valor amortizable el coeficientes de amortización correspondiente, ó
2º.- sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre al valor neto contable pendiente de amortizar, ó
3º.- se ajuste a un plan admitido por hacienda.

El valor amortizable habitualmente es el precio de adquisición o coste de producción menos el valor residual

En las edificaciones no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo

Los elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias se empiezan a amortizar desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado intangible desde el momento en que están en condiciones de generar ingresos

Los elementos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados se amortizarán:
- aplicando el doble del coeficiente de amortización de tablas sobre el valor del bien “usado”
- aplicando el coeficiente de tablas sobre el precio del bien “nuevo”
Consejo
En Asesoría PASTOR gestionamos sus amortizaciones aplicando la mejor opción en función de sus impuestos.
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