Hacienda vigila de cerca las operacione vinculadas

Fiscal Publicado el 31/10/2019


El modelo 232 lo realizan las sociedades para declarar ciertas operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas y las relacionadas con “paraísos fiscales”.

El plazo de presentación termina el 30 de noviembre

Este modelo se compone de tres cuadros:

* Cuadro 1. Operaciones con personas o entidades vinculadas.

* Cuadro 2. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

* Cuadro 3. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.


Se han de informar las siguientes operaciones:

a) Operaciones con la misma persona o entidad vinculada que superen los 250.000 euros

b) Operaciones específicas que superen los 100.000 euros (con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada).

Son operaciones específicas:

o Realizadas con contribuyentes en módulos, sus cónyuges, ascendientes o descendientes que de forma individual o conjunta tengan más del 25% del capital social de la entidad
o Operaciones de transmisión de negocio.
o Operaciones de transmisión de participaciones en paraísos fiscales.
o Operaciones sobre inmuebles.
o Operaciones sobre activos intangibles.

c) Conjunto de operaciones del mismo tipo (con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada) que superen el 50% de la cifra de negocios de la entidad.


Son operaciones vinculadas las realizadas entre:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores,

c) Una entidad y los cónyuges o personas con relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios o sus cónyuges, o personas con relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social.

h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Consejo
En la mayoría de ocasiones poner en marcha un proyecto que agrupe a PYMEs, requiere un profesional con experiencia que coordine y establezca objetivos.
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