Calendario de diciembre de las PYME con Hacienda

Fiscal Publicado el 03/12/2019


Durante el mes de diciembre algunos autónomos y PYMEs tienen una serie de opciones para establecer la forma de calcular o declarar sus impuestos, además de las obligaciones periódicas con la agencia tributaria

Unas declaraciones tienen que presentarse antes del día 20 y otras antes del 30, tanto en el ámbito del impuesto de la Renta, como Sociedades, operaciones intracomunitarias o IVA.

Se pueden ver detalladamente este calendario en la página de la AEAT.


Además, noviembre y diciembre son meses para optar o renunciar por algunos régimenes especiales de tributación del IVA o del régimen de estimación objetiva ("Módulos") del IRPF entre otros.

Por ejemplo:

* Solicitud de inscripción y opciones o renuncias. Registro de Devolución Mensual (REDEME).

* Declaración de alta / baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

* Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva ("Módulos") para 2020 y sucesivos

* Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2020 y sucesivos

* Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2020 y sucesivos

* Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2020 y 2021.

* Opción para 2020 o renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2020, 2021 y 2022


Consejo
Contar con un buen profesional antes de fin de año, sería el mejor consejo.
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