Renta 2.009

Fiscal Publicado el 27/11/2009


Anticiparse permite tomar decisiones

Cualquier decisión amparada en la información que se ofrece a continuación ha de ser revisada y contrastada previamente por nuestros especialistas.

A continuación pasamos a detallar los aspectos a tener en cuenta antes de fin de año y las novedades y puntos más relevantes de la normativa que regula este impuesto.


Obligados a declarar

Están obligados a presentar declaración las personas que perciban rentas, con la excepción de aquellas que durante el ejercicio hayan percibido exclusivamente una o varias de las siguientes rentas con los límites que resumimos:

- RENTAS del trabajo de un único pagador no superiores a 22.000 € anuales o procediendo de más de un pagador concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

a) que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no supere los 1.500 euros anuales

b) que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención se realice de acuerdo con el procedimiento especial.

- RENTAS del trabajo no superiores a 11.200 € brutos anuales cuando:

a) procedan de más de un pagador.

b) el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

c) se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos


- rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta no superiores a 1.600 € anuales

- rendimientos imputados inmobiliarios, rentas de capital mobiliario no sujetas a retención y subvenciones para la adquisición de VPO no superiores en total a 1.000 € anuales

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital, o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Tendrán que declarar quienes opten por deducir por:
a) inversión en vivienda,
b) depósitos en una cuenta ahorro-empresa,
c) ejercitar la deducción por doble imposición internacional o
d) que realicen aportaciones a Planes de Pensiones, o similares.

Tener en cuenta antes de fin de año.

Con el objeto de aprovechar los incentivos fiscales existentes conviene recordar los siguientes aspectos



Planes de Pensiones

El límite para las reducción por aportación a planes de pensiones o similares es el menor de los 2 siguientes:
a)30% de los rendimientos de trabajo y actividades económicas (50% para mayores de 50 años)
b)10.000 euros (12.500 para los mayores de 50)

Asimismo se puede reducir la base imponible del contribuyente en las aportaciones realizadas (a planes de pensiones y similares) a favor del cónyuge con el límite máximo de 2.000 euros y siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas superiores a 8.000 euros.

Para las personas con minusvalía superior al 65% los límites son de 24.250 euros para aportaciones directas y de 10.000 euros para las aportaciones que hagan los familiares que estén a su cargo a favor de las mismas. En todo caso las aportaciones totales con derecho a reducción no pueden superar los 24.250 euros


Resumen de otros aspectos de interés

- Se fija una reducción del 40% para determinados rendimientos íntegros irregulares o generados en más de 2 años.



Rendimientos de trabajo

- No constituye renta la entrega a los trabajadores gratuitamente o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa si no superan los 12.000 euros anuales


Rendimientos del Capital Inmobiliario

- La suma de los gastos deducibles no podrá superar los rendimientos íntegros

- Se fija una reducción a la mitad del rendimiento neto del alquiler de viviendas. Esta reducción es del 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 35 años y percibe unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.381,33 euros. El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador el cumplimiento de estos requisitos.

- El porcentaje de amortización de los inmuebles arrendados es del 3% y se aplica sobre el mayor de los valores (excluido valor del terreno) de adquisición y catastral .

- Es necesario informar la referencia catastral de los inmuebles y de la vivienda habitual además la clave de titularidad de la misma (propiedad, alquiler, nuda propiedad, usufructo, etc).


Rentas de Ahorro

Todos los productos de ahorro (dividendos, intereses, plusvalías de elementos patrimoniales, seguros, etc) con excepción de los rendimientos derivados de cesión de capitales a entidades vinculadas tributan al 18%.
Hay una exención de 1.500 euros anuales por dividendos y no hay deducción por doble imposición de dividendos.



Ganancias de patrimonio

- No se computan las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por el reembolso de participaciones en fondos de inversión cuando se reinvierta en otras participaciones y se cumplan unos requisitos.

- Las plusvalías que procedan de transmisiones de elementos patrimoniales tributan al 18%.

- Las ganancias patrimoniales que no provengan de transmisiones de elementos patrimoniales se añaden al resto de rentas y tributan con la base general.

- Desaparece el régimen transitorio de las ganancias patrimoniales a partir del 20 de enero de 2006. Por ello ya No hay ganancias exentas por su antigüedad ya que en todo caso tributará la parte de la ganancia generada entre el 20 de enero de 2006 y la fecha de la venta.



Rendimientos de Actividades Económicas

- Quedan excluidas del Régimen de Estimación Objetiva por módulos las empresas con un volumen de ingresos (incluyendo todas las actividades desarrolladas por el contribuyente o familiares) superior a 450.000 euros anuales o con un volumen de compras de bienes y servicios superior a 300.000 € (excluidas adquisición de inmovilizado).


Entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, ...)

Tienen la obligación de presentar declaración informativa sobre las rentas a atribuir a los comuneros y notificar a los comuneros la renta total de la entidad y la atribuible a cada uno


Tarifa del impuesto

Los tramos de la tarifa se fijan en un tipo mínimo del 24% y un máximo del 43%.



Primas de seguro de enfermedad

Se considera gasto deducible de la actividad las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el empresario para su cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan hasta 500 € persona/año.
No se considera retribución en especie las primas de seguro de enfermedad satisfechas cuando la cobertura alcance al trabajador, a su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan hasta 500 € persona/año.



Deducción por vivienda habitual

Son deducibles los gastos realizados en compra, construcción, ampliación de la vivienda habitual y las aportaciones a cuenta vivienda con un límite de 9.015 euros anuales de inversión. En declaraciones separadas este límite se aplica para cada uno de los cónyuges.
El porcentaje de deducción es del 15%. No obstante, para no generar perjudicados, tendrán compensación fiscal las viviendas compradas antes del 20 de enero de 2006.
También se puede deducir el 10,5% de las cantidades satisfechas (hasta un máximo de 9.015 euros anuales) por el alquiler de la vivienda habitual de cuando la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros.



Deducción por donativos

Son deducibles los donativos realizados a determinadas fundaciones y asociaciones de utilidad pública, ONGs, Cruz Roja, etc. La deducción mas habitual es del 25% de la cantidad donada.



Deducción por maternidad

Las mujeres trabajadoras pueden deducir por cada hijo menor de tres años 1.200 € hijo/año, calculada proporcionalmente por los meses en que se cumplan los requisitos originando el derecho a devolución de su importe si no hubiera cuota suficiente para absorberla
Se puede solicitar el pago de esta deducción de manera anticipada (100 euros/mes).
Para los nacimientos posteriores al 1 de julio de 2007 se puede solicitar una ayuda de 2.500 euros por hijo, salvo algunos supuestos en que la ayuda es de 3.500 euros.



Deducción 400 €

Nueva deducción de carácter excepcional de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Esta deducción se ha podido anticipar en las nóminas (mediante reducción de los porcentajes de retención) o en los pagos fraccionados de la renta.

Deducciones autonómicas Comunidad Valenciana
Se establece entre otras las siguientes deducciones:
- por nacimiento de hijo,
- por nacimiento o adopción múltiples,
- por familia numerosa,
- por adquisición de primera vivienda habitual por contri-buyentes menores de 35 años,
- por adquisición de vivienda habitual con ayudas públicas,
- por realización de labores no remuneradas en el hogar por alguno de los cónyuges en familias con 2 o más hijos,
- por alquiler de vivienda habitual,
- por gasto de guardería para familias en las que trabajen ambos cónyuges,
- por madres trabajadoras con hijos mayores de 3 años y menores de 5 años
- deducción por compra o rehabilitación (posteriores a 20/01/06), con financiación ajena de la vivienda habitual
- deducción por incremento de costes de financiación ajena en la inversión en la vivienda habitual
Consejo
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