Modelo 347

Fiscal Publicado el 08/03/2010


DECLARACION “MAS DE 500 MIL”

** Se incluiran los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas relacionadas en la declaración.


** Las empresas en módulos declararan:
a) las operaciones excluidas del citado régimen y
b) por las que emitan factura.


** Se deben consignar separadamente del resto de operaciones el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA

** Según las últimas consultas de la Agencia Tributaria las operaciones se deben incluir en el periodo de emisión de la factura y no en el de recepción por la empresa.
En el caso de recibir una factura con posterioridad al cierre del ejercicio se debería declarar en el Modelo 347 del ejercicio aunque se contabilice en el siguiente ejercicio.

** Para 2.010 Las empresas que deben presentar autiliquidaciones o declaraciones de IVA y del Impuesto sobre Sociedades de forma telemática (habitualmente todas las sociedades.


Declaración anual de OPERACIONES Modelo 347.

La relación anual que han de presentar empresarios, profesionales, arrendadores, promotores de terrenos e inmuebles y entidades públicas acerca de sus operaciones con terceras personas tiene un fin primordial: servir como instrumento de información para la Agencia Tributaria.

En dicha declaración se relacionarán las personas o entidades con quienes se hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de ellas hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural correspondiente, computándose de forma separada las entregas de las adquisiciones de bienes y servicios, tanto habituales como ocasionales e incluso las inmobiliarias.



No están obligados a presentar declaración:

Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas por las actividades que tributen en el IRPF en el régimen de estimación objetiva y a la vez en el IVA en los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia,
*** salvo por las operaciones excluidas de los mismos así como por aquellas otras por las que emitan factura.

NO se incluirán las siguientes OPERACIONES:

a) aquellas por las que NO se debió expedir factura,


b) las realizadas al margen de la actividad
empresarial o profesional,


c) las realizadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA,


d) los arrendamientos exentos del IVA,


e) las adquisiciones de efectos timbrados,


f) las realizadas por entidades de carácter social exentas de IVA,


g) las importaciones, exportaciones y operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla,

h) en general aquellas operaciones respecto de las que exista obligación periódica de suministro de información a través de otras declaraciones específicas diferentes al Modelo 347, en particular las siguientes:

h.1) las que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta del IRPF o del impuesto de sociedades,

h.2) las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes,

h.3) las subvenciones o indemnizaciones satisfechas a agricultores o ganaderos que sean objeto de información a la Administración Tributaria.




SI se incluirán:

a) Las compras y las ventas, incluso inmobiliarias.

b) Intereses pagados a entidades financieras.

c) Contratos de Leasing (en este caso es necesario distinguir si se ha ejercitado la opción de compra)

d) Los anticipos de clientes o a proveedores.

e) Las primas de seguros satisfechas, y las indemnizaciones percibidas.

f) las subvenciones o ayudas concedidas por Administraciones públicas.

Los datos a cumplimentar serán: apellidos y nombre ó razón social, NIF, el importe total individualizado IVA incluido, código postal y población

Para los arrendadores se separará el importe de los arrendamientos de locales de negocio (cuando no hayan sido objeto de retención) y se indicará en este caso la referencia catastral.

LA DECLARACION se presenta en el Mes de MARZO


Es obligatoria la presentación por vía telemática para aquellas que contengan más de 15 personas o entidades relacionadas, así como para todas las sociedades limitadas o anónimas.
Consejo
Preparate para el modelo 340
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