Laboral Publicado el 04/01/2010
Regimen especial de trabajadores autonomos
RETA
Se incluirán en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA- de la Seguridad Social a quienes por cuenta propia realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.
En las Sociedades Mercantiles (no laborales), se incluirán en el RETA quien sea trabajador y:
- Al menos el 50% del capital de la sociedad para la que preste sus servicios, esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado.
- Su participación en el capital sea al menos un 33%
- Su participación en el capital sea al menos el 25 % y tenga atribuidas funciones de gerencia y dirección de la sociedad.
En las Sociedades Mercantiles (laborales), se incluirá en el RETA el socio trabajador cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado, alcancen, al menos, el 50%.
Se crea con la ley 20/2007 la figura del TRABAJADOR Autónomo DEPENDIENTE -RETAD-, para los profesionales que presten sus servicios en una empresa y suponga más del 75% de su volumen de ingresos y no tenga empleados.
BASE DE COTIZACIÓN Y CUOTA
La personas incluidas en este Régimen elegirán su base de cotización entre las establecidas en la ley de presupuestos de cada año.
IMPORTANTE. Las Personas incluidas en el RETA podrán solicitar la modificación de esta base y en consecuencia de la cuota a pagar.
La base y la cuota pueden ser bonificadas o reducidad:
a) reducción del 30% durante 15 meses y una bonificación del 30% durante los siguientes 15 meses para hombres de 30 años o menos, y mujeres de menos de 35.
b) las mujeres reincorporadas a la actividad en los 2 años siguientes al parto, 100% durante 12 meses.
c) autónomos, sustituidos durante descansos por maternidad, adopción, acogimiento… 100% periodo de interinidad.
d) Autónomos con discapacidad 50% base mínima 5 primeros años.
e) mayores de 65 años con 35 años de cotización efectiva. Bonificación del 100% excepto IT y contingencias profesionales, en su caso.
En el momento de causar alta, podrá acogerse **voluntariamente (salvo los RETAD que es obligatoria) a la cobertura del riesgo por Incapacidad Temporal. Su elección será por un periodo de 3 años naturales desde la fecha de efectos del alta.
Los AUTONOMOS pueden optar** por la prestación por incapacidad temporal, tanto Enfermedad Común (EC) como Accidentes de Trabajo (AT), aumentando el tipo de cotización:
Cotización sin IT 26,50%
Cotización con IT EC 29,80%
Cotización con IT EC y AT 29,80 + % accidentes.
desde el 1,2% al 8,95 % en función de la actividad.
Si no se optara por la cobertura de las contingencias profesionales, se deberá efectuar una cotización adicional del 0,1% de la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Si domicilia los recibos de “Autónomos” CONVIENE verificar con su banco que está correcta, especialmente si es reciente o cambia la cuenta.
Si NO domicilia los recibos, la Seguridad Social le remitirá por correo los de todo el año para realizar el pago de los mismos.
SERVICIOS DE LA ASESORIA
** Si quiere cambiar su base de cotización nos lo puede comunicar con 15 DIAS de antelación para gestionarlo.
** Si el 20 de Enero de cada año NO tiene los recibos INDÍQUENOSLO para que realicemos los trámites oportunos ANTES DEL 22 DE ENERO.