Retenciones a profesionales

Fiscal Publicado el 30/08/2010


Las retenciones a practicar a los profesionales dependen de su antigüedad.

Las retenciones a practicar sobre rendimientos de actividades profesionales son del 15%.

No obstante, es posible aplicar el 7% a estos profesionales durante el periodo de inicio de las actividades y los dos siguientes, siempre y cuando no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de alta.

Para la aplicación del tipo de retención del 7% el profesional deberá comunicar al pagador de los rendimientos que se cumplen los requisitos antes mencionados, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Consejo
Antes de realizar la retención confirmar la antiguedad del profesional y conservar la comunicación.
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