Fiscal Publicado el 30/12/2009
Un tema que preocupa a la administración.
El Nuevo Plan General Contable incide muy especialmente en el control de las operaciones vinculadas, por ello en la memoria de las cuentas anuales, que se depositan en el Registro Mercantil, se solicita mucha información con referencia a las mismas.
La normativa fiscal exige información sobre estas operaciones que justifique que el valor aplicado en las mismas se corresponde con el valor normal de mercado. Este informe deberá estar a disposición de la Administración Tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación.
¿QUE SON OPERACIONES VINCULADAS?
Son operaciones vinculadas las realizadas entre:
- una entidad y sus socios o partícipes
- una entidad y sus consejeros o administradores
- una entidad y los cónyuges o familiares de los administradores o consejeros hasta el tercer grado por afinidad o consanguinidad
- dos entidades que pertenezcan a un grupo
- una entidad y los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas pertenezcan a un grupo
- una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad cuando ambas pertenezcan a un grupo
- una entidad y los cónyuges o familiares de los socios o participes hasta el tercer grado por afinidad o consanguinidad de otra entidad cuando ambas pertenezcan a un grupo
- una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en al menos el 25% del capital social
- dos entidades en las cuales los mismos socios o sus cónyuges o familiares hasta el tercer grado por afinidad o consanguinidad participen directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social
- una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero
- una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en España
- dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios entidad la participación deberá ser igual o superior al 5% o al 1% si se trata de valores admitidos a negociación en mercados organizados.
Existe grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión.
Las operaciones vinculadas se deberán valorar por su valor normal de mercado, entendiendo por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
IMPUESTO SOCIEDADES
Con el objeto de que la Administración pueda comprobar que se ha aplicado el valor de mercado en las operaciones vinculadas el obligado tributario deberá aportar a requerimiento de la Administración la siguiente documentación:
La documentación relativa al grupo es la siguiente:
a) descripción general de la estructura del grupo
b) identificación de las entidades que formando parte del grupo realicen operaciones vinculadas que afecten al obligado tributario
c) descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre entidades del grupo que afecten al obligado tributario
d) descripción de las funciones ejercidas y riesgos asumidos por las entidades del grupo que afecten a las operaciones realizadas por el obligado tributario
e) relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales, etc, y del importe de las contraprestaciones de su utilización en cuanto afecten a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
f) Descripción de la política del grupo en la fijación de precios que justifique su adecuación al principio de libre competencia
g) Relación de acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo que afecten al obligado tributario
h) Relación de acuerdos previos de valoración que afecten a las operaciones realizadas por el obligado tributario
i) Memoria del grupo
La documentación relativa al obligado tributario es la siguiente:
a) Nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y NIF del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como su descripción detallada de su naturaleza, características e importe
b) Análisis de comparabilidad
c) Explicación relativa a la selección del método de valoración elegido
d) Criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados a favor de varias personas o entidades vinculadas
e) Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.
CUENTAS ANUALES
En la memoria de las Cuentas Anuales que se depositan en el Registro Mercantil hay que suministrar información separada sobre operaciones vinculadas para cada una de las siguientes categorías:
a) entidad dominante
b) otras empresas del grupo
c) negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes
d) empresas asociadas
e) empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa
f) personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante
g) otras partes vinculadas
La empresa deberá suministrar información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Identificación de las personas o empresas con las que se hayan realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada
b) Detalle de la operación y su cuantificación, informando de los criterios o métodos seguidos para determinar su valor
c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación
d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación
e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores
f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas
No es necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel de la empresa.
En todo caso hay que informar sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como del pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros del órgano de administración.
También se debe informar sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Preparar la información cada ejercicio y actualizarla permititá resolver adecuadamente este tema