Fiscal Publicado el 05/01/2010
Cambio del porcentaje de retención a partir del 1 de enero de 2.010
En las retenciones a descontar a profesionales, a arrendadores, a agricultores, etc. es importante conocer que el RESPONSABLE de practicarlas es la empresa pagadora.
** Las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales son del 15 %. No obstante, es posible aplicar el 7% en los que inicien el ejercicio de su actividad durante el periodo de inicio de las actividades y los dos siguientes, siempre y cuando no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para aplicar el 7% el profesional deberá comunicar al pagador por escrito que cumple los requisitos antes mencionados.
(conservar la comunicación firmada)
** Las retenciones sobre rendimientos de actividades (AA) que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva (“modulos”), en los supuestos y condiciones que se establezcan el 1%.
(AA) Lista orientativa de ACTIVIDADES a las que se hace referencia:
* Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
* Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
* Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
* Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
* Fabricación en serie de piezas de carpintería,
parqué y estructuras de madera para la
construcción.
* Industria del mueble de madera.
* Impresión de textos o imágenes.
* Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
* Instalaciones y montajes.
* Instalaciones de fontanería, frío, calor y
acondicionamiento de aire.
* Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo.
* Instalaciones telefónicas, telegráficas,
telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
* Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
* Carpintería y cerrajería.
* Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
* Trabajos en yeso y escayola y decoración de
edificios y locales.
* Transporte de mercancías por carretera.
* Servicios de mudanzas.
En caso de que el empresario, por su régimen de IRPF, considere que no se le ha de retener ha de comunicarlo formalmente al pagador, haciendo constar los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del comunicante. En el caso de que la actividad económica se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas deberá comunicar, además, la razón social o denominación y el número de identificación fiscal de la entidad, así como su condición de representante de la misma.
b) Actividad económica que desarrolla con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Que determina el rendimiento neto de dicha actividad con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
d) Fecha y firma del comunicante.
e) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
** Las retenciones sobre rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales se mantienen en el 2% salvo actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura en que se aplica el 1%.
** Las retenciones para Rendimientos del Capital Mobiliario y Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva es del 19%
** Las retenciones sobre rendimientos de arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles son del 19% sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador (IBI, comunidad, basuras, etc), excluido el IVA.
Cuando el arrendador cumpla ciertos requisitos y previa aportación de certificado de la AEAT, podrá liberar al arrendatario de la obligación de retener.
** Las retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios y los procedentes de la propiedad intelectual, industrial, arrendamiento de bienes muebles pasan a ser del 19 %.
** Las retenciones sobre rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen será del 24 %.
Los pagos fraccionados que deban practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas en estimación directa son del 20 % y del 2, 3 o 4% (según personal asalariado) para las actividades en módulos.
Los pagos fraccionados se podrán rebajar por aquellos contribuyentes que tengan derecho a la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y sus rendimientos integros sean inferiores a 33.007,20 €, con los requisitos que establece el reglamento de renta.
No obstante, no estarán obligados a efectuar pago fraccionado cuando en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad hubieran sido objeto de retención.
Para estar actualizado puntualmente es importante el apoyo de un asesor profesional.