Economía Publicado el 08/02/2010
REGIMEN DE HORARIOS
En la legislación nacional se establecen los parámetros mínimos que ha de regular (ampliando habitualmente) cada comunidad autónoma. Así se establece la libertad de horarios con un mínimo de 72 horas semanales de apertura y un mínimo de 12 domingos y festivos anuales.
Se indica también qué establecimientos se rigen por un régimen especial de horarios como la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles, plantas y tiendas de conveniencia, así como farmacias y estancos.
COMUNIDAD VALENCIANA
A partir de 2005 se ha establecido un máximo de 8 festivos en los que se puede abrir.
Se ha establecido el régimen jurídico relativo al horario general de apertura y cierre de los locales de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. Se elimina para 2.010 la obligatoriedad de que los mismos cuenten con un cartel expuesto en lugar visible.
No obstante, tienen libertad de horario los siguientes establecimientos:
a) los dedicados a venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles, floristerías y plantas, los instalados en estaciones y medios de transporte y en zonas de gran afluencia turística y las denominadas tiendas de conveniencia
b) los de venta de reducida dimensión (superficie inferior a 300 m2)
A partir del 1 de Enero de 2.010 el horario queda como sigue:
A Cines, autocines, teatros, auditorios y circos.
Apertura : 10 h
Cierre: Tras finalizar la última sesión que como máximo dará comienzo a las 01.05 h
B Pubs, cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante, y locales de exhibiciones especiales.
Apertura 12.00 h
Cierre 03.30 h
C Salones de máquinas recreativas (tipo A) y Salones de juego Tipo B
Apertura 08.00 h
Cierre 01.00
D Salas de conferencia, salas de exposiciones, salas polivalentes y cibercentros, instalaciones deportivas, pistas de patinaje.
Apertura 09.00 h
Cierre 01.00 h
E Parques acuáticos y ludotecas
Apertura 09.00 h
Cierre 24.00 h
F Escuelas taurinas y salones ciber.
Apertura 10.00 h
Cierre 24.00 h
G Campos de deporte y estadios, actividades recreativas y de azar, boleras y billares.
Apertura 10.00 h
Cierre 01.00 h
H Gimnasios, pabellones deportivos, piscinas de competición y recreo
Apertura 07.00 h
Cierre 01.00 h
I Salas de fiestas, discotecas, salas de baile Apertura 17.00 h
Cierre 07.30 h
J Bares, cafés, cafeterías, restaurantes y similares.
Apertura 06.00 h
Cierre 01.30 h
K Restaurantes, bares y cafeterías ubicadas en establecimientos denominados tiendas de conveniencia
Apertura 08.00 h
Cierre 03.00 h
L. Salones de banquetes.
Apertura 10.00 h
Cierre 03.30 h
M. Zoológicos, acuarios, safari-park.
Apertura 9.00 h
Cierre 22.00 h
Salas de bingo. Hasta 12 horas de apertura diaria con un horario único semanal entre las siguientes horas:
Apertura 10.00 h
Cierre 3.00 h
Locales que hayan obtenido autorización para la celebración de sesiones especiales dirigidas a menores de edad.
Apertura 18.00 h
Cierre 22.00 h
NORMAS GENERALES
a) Todos los horarios tendrán la consideración de horarios máximos, por lo que en ningún caso podrán ser rebasados .
b) Se entenderá por horario de apertura o inicio de los espectáculos públicos y actividad recreativa el momento a partir del cual se permitirá el acceso de los usuarios al local o establecimiento. A partir de la hora de cierre no se permitirá el acceso de ningún cliente al local o establecimiento, no se expenderá consumición alguna y deberá, en su caso, quedar fuera de funcionamiento tanto la música ambiental como las máquinas recreativas, vídeos o cualquier aparato o máquina similar y las señales luminosas ubicadas en el exterior del recinto. Las puertas de entrada y de emergencia estarán expeditas y abiertas para que se produzca el total desalojo del local en el plazo máximo de 30 minutos. Los usuarios no podrán permanecer en su interior a partir de dicho momento, con independencia de que hubiesen finalizado o no las tareas propias de recogida y limpieza, siendo responsabilidad de los titulares de la actividad la efectividad del desalojo y el cierre del local en la forma y tiempo establecido.
c) Los espectáculos, fiestas y establecimientos públicos deberán respetar el horario de apertura señalado, debiendo transcurrir entre el cierre y apertura de los mismos un periodo de tiempo no inferior a cuatro horas.
d) los establecimientos podrán prolongar el horario de cierre el día de Nochevieja en 90 minutos sobre el establecido en cada caso
e) las actividades al aire libre tendrán el horario que se establezca en la correspondiente autorización.
f) la ambientación musical de los establecimientos no podrá comenzar en todo caso hasta las 10 horas
g) en el supuesto de que en un local se ejerza más de una de las actividades consideradas compatibles, y éstas tengan horario de cierre distintos, cada una de ellas deberá cesar en su funcionamiento de acuerdo con el horario autorizado.
Los Ayuntamientos podrán conceder una ampliación del horario general en una hora. Asimismo los Ayuntamientos podrán ampliar entre el 12 de junio y el 20 de septiembre el horario de finalización establecido para los grupos siguientes:
- grupo B hasta las 4.00 horas
- grupo J hasta las 2.30 horas
- grupo L hasta las 4.00 horas
Es posible solicitar a la Administración la concesión de horario especial