Laboral Publicado el 04/03/2010
Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio General de la Construcción
El ámbito del convenio es de Enero de 2.008 a Diciembre de 2.011 para las empresas de construcción de la Provincia de Alicante.
Se ha publicado el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio General de la Construcción (BOE de 24 de febrero de 2010).
En él se establece el mantenimiento, para 2010, de la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción, del 0,175%.
También se aprueba el Reglamento de condiciones para la homologación de actividades formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
CONDICIONES DE INGRESO
El convenio establece los siguientes requisitos para los trabajadores antes de incorporarse a las empresas del sector:
- Mayor de 18 años excepto contratos de formación.
- Pruebas de aptitud y preparación.
- Realizar un reconocimiento médico previo a la contratación y uno periódico anual.
Implantación progresiva de la Tarjeta Profesional de la Construcción, obligatoria a partir de 31/12/2011.
Los periodos de prueba dependen del nivel y categoría de cada trabajador, resumidamente:
- Titulados superiores y medios: 6 meses,
- Empleados de Nivel III a V: 3 meses
- Empleados Nivel VI a VIII bis: 2 meses.
- Resto de empleados: 15 días
- Operarios Encargados y capataces: 1 mes, y
- Resto del personal: 15 días.
CONTRATOS:
Se concretan ciertas condiciones contractuales. En particular:
a) Contrato fijo de plantilla
b) Contrato fijo de obra.
Duración máxima de tres años.
El trabajador podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia.
Se comunicará al INEM por escrito el cambio de centro de trabajo, siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros.
Se preavisará el cese al trabajador con 15 días.
c) Contrato eventual, por circunstancias de la producción o bien por obra.
Podrán tener una duración de 12 meses en un periodo de 18 meses, siempre que se justifique su celebración.
d) Contratos en formación
Duración de 6 meses a 2 años.
No tener titulación específica para el puesto a desempeñar.
d.1.-Trabajadores de16 a 21 años.
d.2.- Minusválidos.
d.3.- Extranjeros durante los 2 primeros años del permiso de trabajo.
d.4.- Alumnos trabajadores de escuelas taller hasta 24 años.
Estos contratos tienen una remuneración “especial” y el período de incapacidad temporal ampliará la duración del mismo.
Los contratos temporales tiene regulada una indemnización.
SUBCONTRATAS
Es obligatorio conocer formalmente la situación contractual de los trabajadores de los subcontratistas.
Se extienden ciertas responsabilidades al contratista principal por los trabajadores de las subcontratas.
ORDENACION Y PRESTACION DEL TRABAJO
“El empresario está obligado a facilitar a los trabajadores cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido, así como los medios de protección necesarios a efectos de su seguridad y salud en el trabajo”.
La productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber básico de los trabajadores, debiendo colaborar los representantes legales de éstos con la dirección de la empresa en orden a conseguir su incremento.
TIEMPO DE TRABAJO
La jornada anual de 2010 y 2011: 1.738 horas.
El trabajo efectivo será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en jornada partida.
En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el Calendario laboral.
Las vacaciones serán de 30 días naturales, pudiéndose dividir en dos periodos de 15 días.
Se regulan las licencias retribuidas
Matrimonio: 15 días naturales.
Nacimiento de hijo o adopción: 3 días y 5 si el nacimiento se produce fuera de la provincia.
Matrimonio de padres, hijos y hermanos, padres: 1 día y 2 fuera de la provincia.
Fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos de ambos cónyuges: 3 días y 5 si el fallecimiento es fuera de la provincia.
Enfermedad, accidente, hospitalización u operación sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuges y parientes hasta 2º grado: 3días y 5 fuera de la provincia.
Traslado de domicilio 2 días, 4 fuera de la provincia.
Exámenes, por el tiempo necesario a concurrir en los mismos.
Calendario de fiestas del convenio para 2010.
Los días 4 y 5 de Enero, 1 de Abril, 11 de Octubre, 7, 24, 30 y 31 de Diciembre, 6 horas de libre disposición entre empresa y trabajador más el día posterior a la fiesta patronal de cada localidad así como el día anterior laboral a la fiesta patronal de cada localidad.
PERCEPCIONES ECONOMICAS
Las percepciones económicas son:
- Salario base y complementos salariales (personales, de puesto de trabajo y de calidad o cantidad).
- Las Gratificaciones extraordinarias.
- Pluses extrasalariales y las indemnizaciones.
Se facilitará a cada trabajador dos prendas de trabajo al año una en verano y otra en invierno, así como calzado adecuado.
Los trabajadores que cesen voluntariamente antes de dos meses, están obligados a devolver las prendas o abonar en metálico el 40% de su importe.
Queda prohibido el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Se establece un complemento en periodos de Incapacidad Temporal del 25%: desde el 1º día de baja al trabajador hospitalizado y al accidentado.
Desde el 14º día por enfermedad común y accidente no laboral.
OTROS TEMAS DE INTERES
Se ha regulado un modelo oficial de finiquitos que editan las Organizaciones Empresariales.
La jubilación forzosa a los 65 años.
El convenio regula así mismo el régimen sancionador