Financiarse aplazando los impuestos

Gestión Publicado el 21/08/2018


Ante la falta de liquidez para el pago de impuestos la Agencia Tributaria puede fraccionarlos a fin de continuar con la empresa

Las empresas y los autónomos pueden solicitar un aplazamiento de su IS, IRPF ó IVA en el plazo que se establece en función de la deuda.

• Las inferiores a 30.000€ se pueden fraccionar hasta un máximo de 12 meses, según quien lo solicite.

• Las superiores a 30.000€ en primer lugar dependen de la garantía de pago que se ofrezca y el plazo máximo será de 36 meses.
Si la deuda es por IVA se ha de indicar que el IVA no ha sido cobrado a los clientes.

Existen dos tipos de aplazamiento:

1. Proceso automatizado. Para deudas inferiores a 30.000€.

• Personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes el plazo máximo es de seis mensualidades.
• Personas físicas: máximo de 12 mensualidades.

2. Proceso no automatizado. Para deudas superiores a los 30.000€.

• En este caso es necesario garantizar la deuda.
• Para el IVA se añadirá la siguiente documentación para acreditar el impago de las cuotas:
a. Justificar las facturas no se han cobrado.
b. Facturas recibidas.
c. Copia de las reclamaciones a los clientes.

Por último las deudas que no se pueden aplazar fundamentalmente son las retenciones y los pagos fraccionados del impuesto de sociedades.
Consejo
Calcular los impuestos con anticipación permite gestionar el fraccionamiento.
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