Dietas, gastos de viaje y vales de comida

Gestión Publicado el 13/02/2020


Las dietas, los gastos de viaje y los vales de comida son motivo de reiteradas consultas debido a su justificación, su tributación o exención en su caso y la cotización a la seguridad social.

En el Impuesto de la Renta se consideran rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal, por ejemplo:

a) Los sueldos y salarios.
b) Las remuneraciones por gastos de representación.
c) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, salvo las exentas.

Están exentas las cantidades pagadas por la empresa para compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia del empleado que se desplace fuera del centro de trabajo HABITUAL y de su DOMICILIO, en las siguientes condiciones e importes:

a) Cuando el trabajador utilice medios de transporte públicos, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Si utiliza su vehículo, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.


En el caso de gastos de manutención los requisitos son:

a) Que se realicen en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

b) No superar 9 meses al año

c) Acreditar día, lugar y motivo del desplazamiento.

d) No superar las cuantías establecidas.

* Cuando se haya pernoctado fuera:
Los gastos de estancia que se justifiquen.
Los gastos de manutención hasta 53,34€ diarios en territorio español, o 91,35€ en el extranjero.

* Si NO se haya pernoctado
Los gastos de manutención hasta 26,67€ en territorio español y 48,08€ en el extranjero.

En algunos convenios colectivos están contempladas las dietas y sus importes.

* A estos efectos, el pagador y el trabajador deben acreditar el día, lugar y motivo del desplazamiento, (conviene que el trabajador firme de conformidad).


Vales de comida


Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, así como fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:

1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.

2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exentas.

Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además los siguientes requisitos:

1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11€ diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:

a) Deben estar numerados, ser nominativos y debe figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

e) La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:

En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.

En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

Consejo
Es muy importante la justificación documental para ganar la exención.
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